¿FALSO AUTÓNOMO? ¿TRADE? DIFERENCIAS…

Es conocido y hemos recibido información a través de los medios de comunicación de que durante los dos últimos años la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en colaboración con la Agencia Tributaria, ha puesto en marcha un plan cuyo objetivo es la detección de falsos autónomos.

A grandes rasgos, el falso autónomo es un trabajador por cuenta ajena que está inscrito en el RETA, pero en cambio las características con las que trabaja son parecidas a las de un trabajador asalariado, además cumple con horarios fijados por la empresa y utiliza herramientas y materiales de la empresa para el desarrollo de su actividad; mientras que el TRADE es un trabajador autónomo que presta sus servicios, al menos, en un 75% para el mismo “cliente”.

Vamos a detallar analizar con más detalle cada una de estas figuras.

Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) son una categoría singular de trabajadores autónomos a la que le es de aplicación el régimen común establecido por el Estatuto del Trabajo Autónomo sin perjuicio de algunas peculiaridades que presenta su régimen profesional.

Viene regulada en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo y Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.

Según el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, TRADE es «aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales».

La relación entre TRADE  y empresa NO es laboral, sino mercantil, el Estatuto del Trabajador Autónomo establece las condiciones que deberá reunir simultáneamente:

  • NO puede tener trabajadores bajo contratación, ni puede externalizar su actividad, ni total, ni parcialmente.
  • NO puede realizar sus servicios de manera igual a los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal.
  • Debe disponer de infraestructura y recursos propios para la realización de su actividad, independientes de los del cliente.
  • El trabajo se realizará según los criterios propios sin perjuicio de seguir indicaciones del cliente.
  • Percibirá una retribución económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado por el cliente y asumiendo un riesgo.
  • NO puede ejercer su actividad de manera conjunta con otros autónomos mediante sociedades.

Es necesario formalizar un contrato por escrito, siendo el TRADE el que deba comunicárselo al Servicio Público de Empleo Estatal.

Se hará constar expresamente la condición de económicamente dependiente del cliente que le contrate. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar con respecto de un solo cliente. Los litigios que pudieran surgir de la relación TRADE/CLIENTE serán resueltos por la Jurisdicción Social.

El falso autónomo

El falso autónomo es aquel trabajador que a pesar de parecer un trabajador autónomo normal en lo formal, su actividad se desarrolla bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena. Es falso porque aun pareciendo un autónomo, no lo es,  ya que la relación laboral que mantiene con la empresa es de trabajador por cuenta ajena en términos de total  dependencia, ejenidad y retribución.  Jurídicamente, lo que realmente importa no es lo que dicen los papeles. Lo importante es que ese autónomo está trabajando bajo los requisitos y condiciones del trabajador por cuenta ajena, y por eso es un trabajador por cuenta ajena, y no un autónomo.

Para identificar la situación del falso autónomo deben darse las condiciones que definen la relación laboral con la empresa: dependencia y ajenidad en los riesgos. Aunque la relación entre el autónomo y la empresa es laboral, se formaliza a través de un contrato de mercantil que puede ser declarado NULO por la inspección de trabajo si se determina que la relación es laboral y no mercantil.

  • Dependencia, hace referencia a que el poder de dirección del empresario se materializa en una serie de directrices fijadas como retribución, horarios, medios de producción, etc..
  • Ajenidad en los riegos, hace referencia a que en una relación laboral el coste del trabajo lo asume el empresario, en consecuencia el resultado del mismo se incorpora al patrimonio de la empresa.

Además concurren también las siguientes circunstancias:

  • No tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni externaliza su trabajo.
  • Ejerce la actividad de manera indiferenciada con el resto de trabajadores por cuenta de cliente, pero sin contar con los derechos de los trabajadores en plantilla como vacaciones o derecho a una indemnización en caso de que la empresa ponga fin al contrato de manera improcedente.
  • Utiliza recursos de la empresa para realizar su trabajo.
  • Está sujeto a las directrices del empresario.
  • Es la empresa la que pone precio al trabajo del falso autónomo y no al revés como procede y se establece en el caso del trabajador autónomo dependiente.

En definitiva, el falso autónomo tiene las obligaciones de un trabajador por cuenta propia: pago de cuotas de autónomo e impuestos  y resto de obligaciones mercantiles y fiscales, pero desempeñan labores correspondientes a un trabajador por cuenta ajena.

El falso autónomo es una figura ilegal,  ya que se tributa a la Hacienda Pública  y a la Seguridad Social de manera distinta a la que se debería. Estamos por tanto ante un fraude a estas dos instancias públicas. Las empresas que utilicen falsos autónomos para no asumir los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores por cuenta ajena, podrán ser sancionadas con una multa de entre 600 y 6000 euros aproximadamente.

El trabajador autónomo: una actividad independiente

Se trata del trabajador que realiza una actividad de forma habitual, personal, directa y a título lucrativo, sin sujeción a contrato.

Los trabajadores autónomos pueden tener o no empleados a trabajadores remunerados a su cargo.

En este caso, estos trabajadores se encuadran generalmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los cuales abonan la totalidad de su cotización, que no guarda relación con sus retribuciones (de momento)…

El Autónomo gana dinero por administrar y gestionar el negocio. Por lo tanto, no existe un salario predeterminado y definido entre cliente y autónomo. Trabaja de forma independiente sin órdenes de ningún jefe o subordinado.

Por todo lo anterior, el Autónomo paga sus propios seguros sociales, así como corre con el riesgo de la incertidumbre del negocio.

En GIE llevamos más de 30 años como asesoría de autónomos y pymes. Tenemos como objetivo hacer más fácil la gestión para nuestros clientes, ofreciendo asesoramiento de forma óptima y segura. Si necesitas más información sobre este tema u otros temas referentes  la gestión de tu empresa no dudes en contactar con nuestro equipo.

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