PRIMERA SENTENCIA SOBRE DESPIDOS TRAS ERTE. ¿NULIDAD O IMPROCEDENCIA?

A primeros del mes de julio, se ha dictado por el Juzgado Social nº 3 de Sabadell, la primera sentencia que tenemos conocimiento sobre un despido producido a una trabajadora durante el Estado de Alarma, y consecuentemente tras la publicación de los diferentes Reales Decretos Leyes emanados durante estos meses.

Circunstancias del caso:

La sentencia relata, la extinción del contrato producida en la empresa Bimbo, sobre una trabajadora, que había tenido 3 contratos temporales con la empresa, el último un contrato de obra o servicio determinado. Dicha extinción se produce en este último contrato por finalización de la obra o servicio para el que fue contratada.

Posiciones de las partes

Demandante (trabajadora)

Solicita la NULIDAD de la extinción laboral por los siguientes motivos:

1/ Vulneración de derechos fundamentales, por discriminación por razón de edad (art. 14 Constitución Española). Alegan en esta petición que fue despedida por razón de los 65 años de edad que tiene y que tal motivo se encuentra dentro de trabajadores con riesgo evidente para el Covid-19. Indica una reunión previa del servicio de prevención riesgos laborales, donde se indicaba verbalmente que posiblemente “se les enviara a casa” por su alto riego frente al covid-19.

Alude la trabajadora que la real causa de su extinción es su edad.

2/ Se vulnera arts del código civil, como el art. 6.4 (los actos que persigan un resultado prohibido o contrario a normas jurídicas se considera realizado en fraude de ley) y el art. 7.2 (indemnización daños morales)

Por ello, solicita la NULIDAD de la extinción laboral o subsidiariamente la improcedencia.

Demandada (empresa)

1/ La empresa niega la discriminación, ya que alega que existen muchos trabajadores con + de 60 años

2/ Considera que existe justa causa en la realización de los contratos laborales y en la extinción de los mismo.

Resultado de la Sentencia:

1/ Rechaza la discriminación esgrimida por la demandante, ya que no aporta indicios suficientes para acreditarlo. También rechazan por tanto la solicitud de indemnización de daños morales.

2/ Acoge la solicitud de NULIDAD por la demandante, basada en:

a/ La extinción del contrato de obra, se produce por la situación derivada de la declaración del Estado de Alarma, incumpliendo las disposiciones legales que introduce el Rd ley 8/ y 9/2020.

b/ Consideran aplicable al caso el art. 6.3 del Código Civil, considerando la extinción del contrato “un acto contrario a norma imperativa, además de constituir un fraude de ley del art. 6.4 del Código Civil.

Como hemos indicado en el encabezado del post, se trata de la primera sentencia de un juzgado de lo social, por tanto existen posibles recursos, y también nuevos pronunciamientos de otros juzgados y tribunales. Es una sentencia muy interesante, sobre todo por la consideración de NULIDAD y no IMPROCEDENCIA. La mayoría de expertos, critican esta sentencia ya que no consideran adecuado la nulidad de la extinción. ¡Ya veremos en el futuro próximo!.

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