NO SERÁ NECESARIO ABOGADO NI PROCURADOR PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE DEUDAS NO SUPERIORES A 2.000 EUROS.
A partir del 14 de abril, entrará en vigor la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 4/2011, de 24 de marzo de modificacion de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuciamiento Civil), que permite reclamar cantidades no superiores a 2.000 euros sin necesidad de abogado ni procurador para los procedimientos judiciales, llamados de juicio verbal y monitorios.
El acreedor podrá reclamar una deuda no superior a 2.000 euros presentando en los Juzgados una petición inicial, utilizando los impresos normalizados que el Juzgado ponga a su disposición, debiendo acompañar las facturas impagadas.