
Introducción
El permiso parental para el cuidado de hijo o hija o menor en régimen de acogimiento se introduce como un derecho que permite a los progenitores o acogedores ausentarse del trabajo por un período de hasta 8 semanas. Este permiso puede ser disfrutado de manera continua o discontinua, y su duración no puede ser superior a 8 semanas, conforme a lo establecido en la normativa vigente. La regulación de este permiso busca facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Régimen jurídico del permiso parental
Procede de la Directiva Comunitaria 2019/1158 del Parlamento Europeo. Dicha Directiva obligó al Gobierno Español a transponerla con el Real Decreto -ley 5/2023, que entre otras medidas incluía modificaciones en la “conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores”. Con este Real Decreto, se introdujo un nuevo artículo al Estatuto de los Trabajadores, el art. 47 bis.
Condiciones y limitaciones
Puede ser solicitado para cualquier necesidad que surja en relación con el menor, siempre que la edad del menor sea inferior a 8 años.
La única limitación consiste en los supuestos donde dos trabajadores de la misma empresa generen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo, pero no puede denegar el derecho a ninguno de los titulares
Derechos y protección del trabajador
El derecho al permiso parental se considera un derecho individual de la persona trabajadora, que no puede ser transferido al otro progenitor.
Es necesario que la solicitud vaya precedida de un preaviso de 10 días o el plazo establecido en los diferentes convenios colectivos. Esto asegura que los trabajadores/as no sean discriminados por razón de sus circunstancias personales o familiares en relación con su responsabilidad parental .
FIN plazo retribución
El día 02/08/2024, se cumplió el plazo establecido en la Directiva comunitaria, para que el gobierno regulase este Permiso Parental y procediera a la retribución, total o en parte de dicho “permiso”.
Parece ser que, según las informaciones de los medios de comunicación, esa regulación del gobierno se retrasará a las negociaciones de los próximos presupuestos para el año 2025, por tanto “adiós de momento” a la retribución del permiso parental.
https://efe.com/economia/2024-07-28/retribucion-permiso-parental-espana
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