En este año 2019, la prestación por cese de actividad o el paro para los autónomos, como se suele conocer coloquialmente, duplica su periodo de duración. Esta es una de las novedades más importantes del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Pero cuánto hay que cotizar?
A partir de este año 2019, se duplica el periodo de protección. En el siguiente cuadrante os explicamos el periodo de cotización que se exige y, seguidamente, el periodo al que da derecho. No hay que pagar ningún extra o suplemento a la cuota ordinaria, únicamente el importe actualizado fijado para este 2019.
Período de cotización (Meses) | Período de la protección (Meses) |
De doce a diecisiete. | 4 |
De dieciocho a veintitrés. | 6 |
De veinticuatro a veintinueve. | 8 |
De treinta a treinta y cinco. | 10 |
De treinta y seis a cuarenta y dos. | 12 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete. | 16 |
De cuarenta y ocho en adelante. | 24 |
Otra novedad. Los casos de baja médica.
En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.