El Consejo de Ministros celebrado el pasado 22 de febrero ha aprobado una modificación en le Ley 3/2004 por la que se regulan las condiciones de morosidad en las operaciones comerciales, en el sentido de establecer nuevos plazos para el pago de las mismas. Las modificaciones son las siguientes:
– Por defecto, el plazo de pago de 30 días a contar desde el momento de la prestación de servicios o recepción de la mercancía, con independencia de haber recibido la factura.
– Se debe enviar la factura antes de los 30 días desde al recepción de la mercancía o la prestación de servicios.
– Las partes firmantes pueden alterar el plazo de pago por defecto, con un máximo de 60 días para el pago de los servicios o las mercancías entregadas.
– El tipo de interés que se aplicará a las deudas vencidas y no abonadas será del tipo utilizado por el Banco Central Europeo en su última operación de financiación, al que habrá que sumar ocho puntos porcentuales.
– Se modifican los plazos para el pago de las facturas por parte de las Administraciones Públicas, estableciendo que el plazo total de aceptación de facturas y pago de las mismas no superará los 60 días.
– Cuando se incurra en mora por parte del deudor, el acreedor podrá sumar la cantidad de 40 euros a todas aquellas otras que se puedan reclamar como intereses de mora y gastos de reclamación, siempre que sean superiores a 40 euros.
– Serán nulas todas las condiciones particulares negociadas entre las partes que contradigan las anteriores estipulaciones.
Las anteriores modificaciones vienen provocadas por la aplicación de la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento y del Consejo Europeo con el objetivo de intentar unificar el sistema de pago en todos los países de la Unión Europea, así como luchar contra la morosidad que provoca unos gastos financieros innecesarios.
Desde el equipo jurídico de Grupo GIE estamos al día de todas estas modificaciones legislativas, así como de los plazos y tipo de interés aplicables a cada operación comercial, para poder ofrecerle el mejor consejo a la hora de negociar sus contratos o iniciar cualquier tipo de reclamación por deudas que no le han abonado.
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