COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Cuando una empresa tiene pérdidas en sus resultados contables, obtiene bases imponibles negativas que tiene el derecho de compensar con bases imponibles positivas, es decir con beneficios futuros.

Requisitos para compensar bases imponibles negativas en el Impuesto de Sociedades:

Según el artículo 26.4 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, el derecho a la compensación de las bases imponibles negativas tiene las siguientes limitaciones y no podrán ser objeto de compensación cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que la mayoría del capital social sea adquirido por una persona o conjunto de personas o entidad o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
  2. Las personas o entidades anteriores hubieran tenido una participación inferior al 25% en el momento de la conclusión del periodo impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
  3. La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
  • No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición.
  • Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determine un importe neto de la cifra de negocios superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores. Se entiende actividad diferente o adicional la que tiene asignada un grupo diferente de CNAE.
  • Sea una entidad patrimonial en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS.
  • La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades.

Vamos a ver todo esto con un ejemplo:

Una sociedad a 31 de Diciembre de 2016 tiene 100.000,00 Euros de bases imponibles negativas (resultados negativos de ejercicios anteriores), durante el ejercicio 2017 tiene un beneficio de 50.000,00 Euros.

  1. La sociedad compensaría todo su beneficio con las bases negativas y aún le quedarían 50.000,00 Euros de bases negativas para compensar con beneficios futuros.
  2. La sociedad se queda inactiva en Diciembre de 2017 y es comprada por 4 personas físicas a porcentajes iguales (25% cada una de ellas) el 30 de Junio de 2018. En este caso las bases imponibles no pueden compensarse por dos razones, la primera es que no realiza ninguna actividad empresarial dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición y además la mayoría del capital social es transmitido con posterioridad a la generación de las bases imponibles negativas.

Respecto al punto número 1 del artículo 26.4 Ley 27/2014 de la Ley sobre el impuesto de sociedades, comentar que la ley sólo indica la mayoría y no establece ningún matiz respecto al concepto de “mayoría” por lo que este debe entenderse en el sentido de poseer la mitad más una de las participaciones.

Tampoco juega el concepto “conjunto de personas o entidades vinculadas” es decir que no se suman las participaciones de los adquirientes para determinar si superan el 50%. Lo que quiere decir esto en la práctica supone que si una sociedad es adquirida por dos personas físicas o entidades al 50%, como no supera el 50% ninguno de los adquirentes se podrían compensar las bases imponibles negativas.

Como se puede observar estas limitaciones lo que quieren evitar es la transmisión de Sociedades con la única finalidad de poder aprovechar sus bases imponibles negativas y no pagar Impuesto de Sociedades.

Los límites para la compensación de las bases imponibles negativas en el Impuesto de Sociedades:

Por otro lado según el artículo 26.1 Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con el límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley.

Pues bien si tiene derecho a compensar con bases imponibles negativas toda su base imponible positiva y al mismo tiempo tiene derecho aplicar la reducción por reserva de capitalización, es conveniente dejar parte de la bases imponibles negativas sin compensar y aprovechar la reducción por reserva de capitalización ya que las bases imponibles no caducan, por lo que no se pierden sino que se pueden aplicar en periodos futuros, mientras que la reducción por reserva de capitalización que no se aplique sólo podrá computarla en los 4 años siguientes, de forma que conviene dar prioridad a la mencionada reserva de capitalización.

EJEMPLO:

Una Sociedad obtuvo durante el ejercicio 2017 una base imponible positiva de 900.000,00 Euros, y tiene derecho a una reducción por reserva de capitalización de 70.000,00 Euros (ya que sus fondos propios aumentaron a efectos de esta reducción en 700.000,00 Euros) y arrastra unas Bases Imponibles negativas de 950.000,00 Euros.  Hay dos opciones:

  • A) se aplica la reducción y después se aplican unas bases imponibles negativas por importe de 830.000,00 Euros, quedando BIN para periodos futuros por 120.000,00 Euros.
  • B) no aplicar el derecho a la reserva de capitalización y compensar directamente las BIN quedando pendientes 50.000,00 Euros para periodos futuros.
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