El pasado 3 de octubre se publicó una sentencia del Tribunal Supremo, en la que se establece que las prestaciones de maternidad, adopción, acogimiento o hijo a cargo abonadas generalmente por la seguridad social están exentas de IRPF. Ahora sólo cabe saber cómo solicitar la devolución de las retenciones
El supremo considera que la prestación de maternidad se entiende como una “compensación” por la pérdida de ingresos debido a la suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo de la baja de descanso por maternidad/paternidad, tutela, adopción o acogimiento.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Las madres o padres que hayan tributado en su renta por estas prestaciones, de 2014 a 2017, ambos inclusive, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos. No obstante las declaraciones que tengan iniciado un procedimiento jurídico de las prestaciones percibidas en ejercicios previos a 2013, podrán también recuperar su dinero.
¿Qué plazo hay para realizar la solicitud de devolución?
La solicitud de rectificación puede ser presentada antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada. Por tanto, el plazo para la solicitud de rectificación respecto de la renta del ejercicio 2014 finalizará el próximo 30/06/2019. Del ejercicio 2015 el plazo para la solicitud finaliza el 30/06/2020, y así sucesivamente.
¿Cómo solicitar la devolución del IRPF pagado de más en su declaración?
La AEAT habilitará un formulario específico que facilitará a los contribuyentes la solicitud de la rectificación y acelerará la tramitación de la devolución procedente. Se deberán indicar los años en los que se ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria. No será necesaria la presentación de ningún documentos acreditativo de la prestación recibida.
¿Qué sucederá una vez presentada la solicitud?
Si la solicitud de devolución se estima procedente, hacienda rectificará la declaración y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora correspondientes. Si la rechaza, tranquilos, existen más vías legales para solicitarlas.
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