Tras la aprobación de La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, (BOE de 4 de julio de 2018, Ley 6/2018, de 3 de julio) han establecido una subida en la cuota mínima y máxima de los trabajadores autónomos, esta subida será efectiva a partir del día 1 de agosto.
La base mínima de cotización se sitúa en 932,70 euros, por lo que pasarán a pagar una cuota de 278,88 euros, frente a los 275, 02 euros que se venían pagando.
La base máxima de cotización se sitúa en 3.803,70 euros, por lo que pasarán a pagar una cuota de 1.137,31 euros.
También se modifican las bases de cotización aplicables para autónomos de 47 o más años.
Los trabajadores autónomos que a partir del 01/08/2018, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de agosto de 2018, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran “cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años”, se regirán por las siguientes reglas:
1) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y 2.052,00 euros mensuales.
2) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,40 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.