
En este Real Decreto, se ponen en práctica reformas previstas en el Pacto de Toledo y en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de España.
Analizamos en este artículo modificaciones importantes introducidas en materia de cotización, analizando los cambios introducidos en nuestra Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Art. 237 LGSS Cotización 100% Situaciones Especiales (Entrada en vigor 18/03/2023).
Hay ciertas situaciones que en la teoría supondrían una reducción de la cotización para futuras prestaciones. Por ello, este artículo garantiza el 100% a efectos de cotización para las siguientes prestaciones y durante el siguiente tiempo:
- Excedencia cuidado familiares (art. 46.3 ET), durante 3 años.
- Reducción jornada por cuidado de menor (art. 37.6 ET), durante 3 años.
- Reducción jornada por cuidado directo de familiar (art. 37.6 ET), durante 3 años.
Art. 247 LGSS. Igualdad a efectos de periodos cotizados entre Contratos a tiempo completo y a tiempo parcial (Entrada en vigor 01/10/2023).
Se cambió este artículo al considerar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional que la aplicación del coeficiente de parcialidad suponía una medida discriminatoria para aquellos trabajadores/as que tenían contratos a tiempo parcial. El 75% de los trabajadores/as a tiempo parcial son mujeres.
El porcentaje de parcialidad suponía una merma en el numero efectivo de días cotizados para estas trabajadoras.
Con esta modificación una trabajadora que trabaje 8 horas diarias cotizara (a efectos de periodos) lo mismo que una trabajadora con media jornada.
Esta medida se aplicará a las prestaciones de: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor.
Art. 248 LGSS. Cuantía de las Prestaciones Económicas
- Art. 248.1c- La base reguladora de los trabajadores/as con Contratos Fijos discontinuos, corresponderá a dividir la suma de las bases cotización del último llamamiento con un máximo de 3 meses anteriores al mismo, entre el número de días naturales comprendidos. (Entrada a en vigor 18/03/2023).
- Art. 248.1b- La base reguladora en situaciones de Maternidad y Paternidad corresponderá a dividir la Base de cotización de los 12 meses anteriores al mes previo del hecho causante, dividido entre 365 días. (Entrada a en vigor 17/05/2023).
- Art. 248.2- Integración de Lagunas. Para el cálculo de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente, respecto a los periodos donde no exista obligación de cotizar, la norma determina, que “las primeras 48 mensualidades se integrarán con la Base mínima del Régimen General correspondiente al mes respectivo y el resto de meses con el 50% de la base mínima”. (Entrada a en vigor 01/01/2026).
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