GUÍA PARA EL REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS

Están obligados a inscribirse en el Registro Sanitario de la Comunidad de Madrid, aquellas empresas (tanto autónomos como sociedades) ubicadas en la Comunidad de Madrid y que tengan por actividad alguno de los siguientes objetos:

  • Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.-
  • Materiales y objetos destinados a estar en contacto con los alimentos.-
  • Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración del alimento.-

O bien que en el ejercicio de su actividad realizan las siguientes operaciones:

  • Almacenen, distribuyan y/o transporten.-
  • Efectúen la producción, la transformación, la elaboración y/o envasado.-
  • Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.-

¿Diferencias entre autorización previa y comunicación previa-simultanea?

Dentro de los obligados a inscribirse, existe una sub-diferenciación en función de la naturaleza de los alimentos y la posesión o no de instalación, con independencia de la actividad:

  • ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL: Los establecimientos o empresarios que comercializan productos de origen animal y tienen instalaciones (fabricantes, envasadores, almacenistas..), necesitan de una autorización previa por la Autoridad Competente al inicio de la actividad económica y su número de registro debe figurar en sus etiquetas.-

Un ejemplo, son las empresas correspondientes a los siguientes sectores:

  • Carnes y derivados, aves y caza.-
  • Pescados, crustáceos, moluscos y derivados.-
  • Huevos y derivados.-
  • Leche y derivados.-
  • Comidas preparadas cuyos ingredientes fundamentales son de origen animal. Se incluyen aquí establecimientos que preparan alimentos en los que siempre predomina un producto de origen animal.
  • Reenvasadores o almacenistas frigorífico o en congelación de productos de origen animal.-
  • ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL: Los establecimientos o empresarios que comercializan productos de origen no animal y no tienen instalaciones, independientemente de los productos que comercialicen (importadores, transportistas, etc..), necesitan presentar una comunicación previa o simultánea al inicio de la actividad.-

Un ejemplo, son:

  • Los establecimientos que comercializan productos de origen no animal sean transformados o no, correspondiente al sector de cereales, harinas, vegetales, azúcares, miel, especias, bebidas alcohólicas, aditivos, etc.-
  • Empresas elaboradas de alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal.-
  • Empresas de restauración sin instalaciones propias de elaboración, cocinas centrales, catering y comidas preparadas para suministro en medios de transporte.-
  • Empresas con almacenamiento sin control de temperatura (incluidos los productos de origen animal, como por ejemplo conservas de pescado).-
  • Distribuidores e importadores (incluidos los productos de origen animal).-
  • Actividades de transporte de alimentos.-

¿Quién NO está obligado?

  1. La producción primaria y su transporte, almacenamiento y manipulación, es decir la cría o cultivo del  productos con la inclusión de la cosecha, ordeña y cría, incluyéndose en la misma la caza y pesca y la recolección de productos silvestres, actividades éstas que serán objeto de inscripción y control en un registro diferente.-
  2. Los establecimientos y sus empresas titulares dedicados a la venta directa al consumidor final, siempre y cuando manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o son reparto a domicilio, o a colectividades.- Dentro de sus instalaciones pueden realizar transformaciones de los productos además de su venta al consumidor final.-

Un ejemplo de este tipo de establecimientos o empresas son:

  • Establecimientos que venden al consumidor final in situ.- Ejemplo: Supermercados, carnicerías, pescaderías, fruterías y panaderías.-
  • Establecimientos que preparan, venden y sirven para su consumo en los mismos: Ejemplo: Bares, restaurantes, cafeterías, etc..
  • Comedores escolares, comedores de empresa, etc..

Aclarar que este tipo de establecimiento o empresas pueden vender a otro establecimiento de comercio al por menor, siempre que:

  • Esa venta sea marginal en términos tanto económicos como de producción respecto de la realizada por el establecimiento, y
  • La venta se realice en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.-

3.- Las empresas alimentarias y la venta por Internet.-

La empresa no será objeto de registro siempre y cuando se venda al consumidor final, ya que si vende a otras empresas alimentarias se entenderá que distribuye y por tanto tendrá obligación de cursar alta en el RGSEAA.-

¿Dónde se solicita el RGSEAA?

El número de Registro Sanitario, cualquier tramitación del mismo se puede solicitar en:

  • Servicio de Registro Oficiales de Salud Pública, Paseo de Recoletos nº 14, cp: 28001, Madrid.-
  • Centro de Salud Pública, donde esté ubicada su industria.-
  • Registro Telemático.-

Para cualquier tipo de aclaración sobre la tramitación pueden dirigirse a:

Dirección General de Ordenación e Inspección.-
Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.-
Paseo de Recoletos nº 14-3ª Planta.-
CP: 28001.- Madrid.-
Tfno: 914 269 333/331/341
Fax: 914 269 364

¿Cómo se solicita?

Pinchando en el siguiente enlace, se accederá a la solicitud de inscripción y tasas existente en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168959557&definicion=Inscripcion+Registro&idConsejeria=1109266187266&idListConsj=1109265444710&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109265843990&tipoServicio=CM_Tramite_FA

De forma resumida se viene a desglosar la documentación necesaria:

  • Solicitud de inscripción, en la que se aportarán los datos de contacto, emplazamiento, Número de Identificación Fiscal, Clave que se solicita, etc….-
  • Tasa pagada.-
  • Entrega de un plano de las instalaciones, no necesario para aquellas empresas como las importadoras que no disponen de local alguno.-
  • Copia de DNI-NIF.-
  • Memoria de la actividad: Se deberá redactar una memoria de la actividad para que los servicios de inspección puedan calificar la actividad a realizar, indicando datos sobre el local, tipo de actividad, procesos, marca, etiquetado, mantenimiento, productos, canales de distribución, medios de trasporte, etc..
  • Memoria Complementaria: Algunas claves de registro sanitario requieren aportar una memoria complementaria con datos concretos sobre la actividad.-
  • Requisitos básicos de higiene alimentaria y trazabilidad (sólo para empresas de distribución e importación sin manipulación ni almacenamiento).- Consiste en fijar unas medidas básicas de higiene y un sistema de gestión de la trazabilidad.-
  • Plan de Autocontrol APPCC: Se debe implantar un sistema para la gestión de la seguridad alimentaria (solo para algunas actividades), que contemple los siguientes puntos:
    • Plan de control del agua.-
    • Plan de Formación de los trabajadores.-
    • Plan de control de las instalaciones y equipos.-
    • Plan de limpieza y desinfección.-
    • Plan de control de plagas.-
    • Plan de trazabilidad y proveedores.-
    • Plan de Buenas Prácticas de Higiene.-
    • Diagrama de flujo.-
    • Análisis de peligros y puntos críticos de control con los cuadros de gestión correspondientes a cada peligro detectado.-
    • Registros para control del sistema.-
    • Sistemas de verificación: auditorías y analíticas.-

Una vez presentada la solicitud de inscripción, la Consejería de Sanidad efectuará la preceptiva inspección a fin de cotejar que las instalaciones cumplen con todos los requisitos.-

¿Qué hacer en caso de modificación o baja?

Será necesaria su comunicación a la autoridad competente, adjuntándose a la solicitud de modificación, aquellos documentos que acrediten la modificación o baja, destacando:

  • Cambio de Titularidad (copia simple del documento público o privado que justifique el cambio de titular, firmado por ambas partes. NIF o CIF. Documento de autocontrol o declaración responsable, en su caso).-
  • Cambio-Ampliación de Actividad (cuestionario descriptivo de la actividad).-
  • Cambio de Domicilio Social (NIF o CIF). En el caso de personas físicas, si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación.-
  • Cambio de Domicilio Industrial (documento de autocontrol o declaración responsable, en su caso).-
  • Cese de Actividad (copia baja IAE).-
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