
El pasado 24 de Julio de 2025 se publicó la Ley 5/2025 sobre Responsabilidad Civil y el Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que introducía modificaciones relevantes en 3 aspectos que afectan de lleno a la obligación de contratar un seguro de circulación para vehículos que antes no estaban obligados, tales como:
- Maquinaria de construcción (retroexcavadores, excavadoras, rodillos, etc.)
- Maquinaria agrícola (tractores, cosechadoras, etc.)
- Maquinaria industrial (carretillas elevadoras, toros elevadores, barredoras, limpiadoras, etc.).
¿QUE HA CAMBIADO PARA QUE AHORA TENGA QUE CONTRATAR UN SEGURO DE CIRCULACIÓN?
Para saber que ha cambiado y porque ahora hay que contratar un seguro de circulación para dichos vehículos, se debe tener claro que se entiende por “vehículo a motor”, que se define como “hecho de la circulación” tras la publicación de esta nueva Ley y la nueva obligación de asegurar lo que a partir de dicha ley se define como “Vehículo Personal Ligero (VPL)”
QUE ES UN “VEHICULO A MOTOR”
Vehículo a motor es todo aquel accionado exclusivamente por una fuerza mecánica, que circula por el suelo sin utilización de vía férrea, y que cumple los siguientes requisitos:
- Tiene una velocidad máxima de circulación mayor a 25 km/h
- Tiene un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad de circulación mayor a 14 km/h
También se considera vehículo a motor todo remolque o semirremolque destinado a ser utilizado con cualquiera de los vehículos indicados anteriormente.
QUE ES UN “HECHO DE LA CIRCULACION”
A partir de la publicación de dicha ley, se entiende por hecho de la circulación “toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de este, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento”
Es esta nueva definición de “hecho de la circulación” la que obliga a que contratemos un seguro de circulación para vehículos y maquinaria que antes no teníamos asegurada porque se movían por fincas privadas, interior de naves, o no salían a la vía pública.
QUE ES UN VEHICULO PERSONAL LIGERO
Esta nueva definición afecta a maquinaria industrial como carretillas elevadoras, toros elevadores, barredoras, limpiadoras, etc, que al ser movidas por motores eléctricos no son vehículos a motor pero que sin embargo están obligadas, a partir de la publicación de esta Ley, a contar con un seguro obligatorio de circulación.
En este aspecto, solo los Vehículos Personales Ligeros “Homologados” están sujetos a dicha obligación, por lo cual le invitamos a leer un anterior POST donde hablamos de manera específica sobre los “Vehículos Personales Ligeros” y explicamos cuales están obligados a tener un seguro especifico de circulación.
¿Y AHORA QUE?
Lo más importante es tener claro que todos los vehículos que deban tener un seguro obligatorio de circulación dejarán de estar cubiertos por seguros de Responsabilidad Civil General, con lo que ello puede suponer.
Dicho lo anterior, toda empresa o autónomo que se pueda ver afectado por estos cambios debería hacer un inventario de toda la maquinaria para comprobar cual está obligada a tener un seguro obligatorio de circulación y actuar en consecuencia, a los efectos de evitar sanciones y, lo que es más importante, siniestros sin cobertura.
Dada la importancia de todo lo indicado, es recomendable que se ponga en manos de mediadores de seguros cualificados y con la experiencia suficiente para poder ayudarle y darle un asesoramiento profesional. En GRUPO GIE SEGUROS, correduría con mas de 30 años de experiencia en el sector, estaremos encantados de ayudarle, pudiéndose poner en contacto con nosotros por teléfono (913173148), email (seguros@gie.es) o WhatsApp (615671361)
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