NUEVO SEGURO OBLIGATORIO PARA PATINETES Y BICICLETAS ELECTRICAS

Mediante el presente post queremos arrojar claridad a un asunto que esta generando mucha controversia y malentendidos con relación a si los patinetes y bicicletas eléctricas (que entran dentro de la categoría de VPL (Vehículos Personales Ligeros)  en la nueva ley), tienen que contar con un seguro obligatorio de circulación a partir del 02/01/2026.

Todo lo que vamos a indicar a continuación esta recogido en la Ley 5/2025 de 24 de Julio sobre la Responsabilidad Civil y el Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

QUE SE ENTIENDE POR VPL (Vehiculo Personal Ligero)

Lo primero que debemos tener claro es que se entiende por VPL. Son VPL aquellos que cumplen con las siguientes características:

  • Son vehículos que circulan por el suelo mediante 1 o 2 ruedas
  • Solo tienen una plaza
  • Son propulsados única y exclusivamente por motores eléctricos
  • Tienen una velocidad máxima de fabricación de entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación de entre 6 y 14 km/h si pesan más de 25 kg.

No son VPL aquellos vehículos que, aun cumpliendo lo anteriormente indicado, los siguientes:

  • Vehículos destinados única y exclusivamente a ser utilizados por personas con discapacidad o movilidad reducida.
  • Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido cuya potencia disminuya progresivamente y que se interrumpa antes de que la bicicleta llegue a los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

VPL “HOMOLOGADOS” Y “NO HOMOLOGADOS” (COMO DISTINGUIRLOS y QUE SEGURO CONTRATAR)

Ahora que tenemos claro que es un VPL, tenemos que diferenciar entre aquellos “homologados” y “no homologados”, ya que esta distinción es fundamental a la hora de saber que seguro hay que contratar y hasta cuando vamos a poder utilizar dicho VPL.

Hay 2 fechas a tener en cuenta en relación con esta distinción:

22/01/2024: A partir de esta fecha todas las tiendas están obligadas a vender única y exclusivamente VMP “homologados”

22/01/2027: A partir de dicha fecha ningún VMP “no homologado” podrá circular por la vía publica

VPL “HOMOLOGADOS”

En principio, todo patinete fabricado a partir del 22/01/2024 debería ser homologado, pero esto se puede comprobar fácilmente de 2 maneras:

  • Consultando el listado de VPL homologados de la DGT en el siguiente enlace
  • Con la “placa de marcaje”. Todos los VPL homologados tienen una placa de marcaje de fabrica hecha de metal (no una pegatina), remachada o grabada en el chasis y que contiene la siguiente información:
    • Nº de serie o identificaciónNº de certificaciónVelocidad máximaAño de construcción
    • Nombre del fabricante

Los VPL homologados estarán OBLIGADOS a contar con un seguro de circulación a partir del 02/01/2026 con un capital mínimo asegurado de 6.450.000 euros para daños personales y 1.300.000 euros para daños materiales. No tener dicho seguros contratado será sancionado. En relación a este aspecto, a la hora de contratar el seguro, si este va a ser conducido por un menor de 18 años, debe confirmar que el seguro que contrate permita esta circunstancia, ya que habrá seguros que no permitan la conducción por parte de menores.

También es importante tener en cuenta que la modificación sustancial de algún componente clave del VPL como el motor, el sistema de frenado, ruedas, chasis, etc., anula de manera automática el certificado de homologación y por lo tanto no se podría circular con él y podría provocar un problema serio con el seguro en caso de siniestro.

VPL “NO HOMOLOGADOS”

Se considerarán no homologados aquellos que no aparezcan en el listado indicado anteriormente, los que no dispongan de dicha “placa de marcaje” o los que se hayan fabricado antes del 22/01/2024

Hay que tener 2 cosas en cuenta muy importante acerca de los patinetes no homologados:

  • No tienen obligación de tener un seguro obligatorio, si bien es recomendable, por no decir necesario, contratar uno, con un capital mínimo recomendado de 300.000 euros.
  • Ningún VPL no homologado podrá circular por la vía pública a partir del 22/01/2027

QUE MAS DEBO TENER EN CUENTA PARA LA UTILIZACION DE UN VPL

Además de tener en cuenta todo lo anterior, también debemos ser conscientes que aunque la homologación es el permiso de la DGT para poder circular con nuestro VPL por España, cada Ayuntamiento tienes sus propias ordenanzas que regulan, entre otras cosas, aspectos como los siguientes:

  • Edad mínima para poder conducir el VPL (la edad mínima habitual para poder conducir un VPL es de 16 años, si bien cada Ayuntamiento establece dicha edad mínima)
  • Delimitación de las zonas permitidas para circular y aparcar.
  • Utilización del casco.

Y no olvidemos que cuando utilizamos un VPL, pasamos a tener consideración de vehículo y por lo tanto debemos cumplir con las normas de circulación de vehículos a motor.

Espero que el presente post le haya podido aclarar las dudas que tenía al respecto de ese tema sobre el que hay mucha confusión y dudas.

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