El pasado día 12 de mayo de 2023, se ha publicado el RD 4/2023 en el que entre otras cuestiones se adoptan medidas urgentes en prevención de riesgos laborales por fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
El cambio climático y las continuas olas de calor en el periodo estival, con temperaturas muy elevadas y durante más tiempo, hace que el riesgo de muerte por golpe de calor sea elevado y que sea necesario tomar medidas de prevención.
Obligaciones de las empresas ante riesgos laborales por temperaturas extremas
Por tanto, para las empresas que realicen sus trabajos al aire libre o que por la actividad desarrollada sean lugares que no puedan quedar cerrados, las empresas están obligadas a:
- La realización de evaluación de riesgos laborales, en la que además de considerarse las temperaturas u otros fenómenos meteorológicos adversos, se tienen que tener en cuenta las características individuales de las personas trabajadoras, así como las tareas que desempeñan.
- Las medidas preventivas deberán establecer la prohibición de realizar ciertas tareas en las horas de más calor.
- Cuando la AEMET o las Comunidades Autónomas emitan avisos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas no sean suficientes, será obligatorio adaptar las condiciones del puesto de trabajo, reduciendo o modificando el horario.
Serán sectores obligados los de construcción, industrias extractivas, transporte, agricultura, etc.
