Si has optado por abrir tu propio negocio o ejercer tu actividad como autónomo, lo normal es que te encuentres un poco perdido al principio, por lo que desde GIE, nos disponemos a publicar una serie de post que te sirvan de guía en esta nueva aventura que vas a iniciar.
A continuación, te indicamos una serie de datos a tener en cuenta y pasos a seguir para darse de alta como autónomo.
Guía para darse de alta como autónomo paso a paso
PASO 1: Darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social
Para empezar, deberás darte de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, donde te entregarán el Nº de afiliación a la Seguridad Social (en caso no de tenerlo) y te darán de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (también denominado RETA). En función de la base de cotización que tengas te calcularán la cuota de autónomos que habrá que pagar mensualmente, es importante que te informes si puedes acogerte a la “TARIFA PLANA “ ojo, en 2023 esta tarifa desaparecerá, dando paso a la nueva “TARIFA REDUCIDA” . Igualmente, este próximo 2023 entrará en vigor el nuevo sistema de cotización a la seguridad social con nuevas reglas del juego para los autónomos y el emprendimiento dado que la cotización se realizará mediante su sistema progresivo que permita cotizar en función del volumen de ingresos ( os daremos más detalles en otro post).
Este trámite debe realizarse previamente al alta en Hacienda, y puedes realizarlo de forma presencial en cualquier Delegación de la Seguridad Social (modelo a rellenar TA.0521 + copia del DNI) o por internet para lo que necesitas tener el Certificado Digital o Cl@ve.
PASO 2: Darte de alta en Hacienda
El siguiente paso es darte de alta en Hacienda (también se puede hacer de forma presencial o telemática), rellenando el modelo 037. Lo principal es saber en qué Epígrafe de IAE (Impuesto de Actividades Económicas) se encuentra la actividad que vas a realizar, puede ser una actividad englobada en epígrafes denominados por Hacienda como “EMPRESARIAL” o epígrafe “PROFESIONAL” o “ARTÍSTICO”, ya que en función del epígrafe elegido y tu actividad, dependerá la forma de facturar, con o sin IVA con o sin IRPF.., así como los impuestos o declaraciones trimestrales que deberás presentar (modelo 303 IVA, modelo 130 pagos fraccionados IRPF, modelo 115 Retenciones de alquiler, en el caso que seas arrendatario de un local donde ejerces tu actividad…). Como darte de alta en la Agencia Tributaria es un tema que trataremos en el siguiente post que publiquemos, así que si estas interesado en emprender por tu cuenta, te aconsejamos que veas los siguientes pasos del Manual del autónomo para principiantes que vamos a publicar.
¿Quieres conocer el último paso para darse de alta como autónomo? ¡Sigue leyendo!
PASO 3: Obligaciones trimestrales
Ahora que ya estás dado de alta, ya puedes ejercer tu actividad, lo cual implica una serie de obligaciones trimestrales. Deberás emitir facturas de los trabajos o ventas que realices y recopilar las facturas de aquellos gastos que tengas, y en función de tu actividad así deberás presentar los modelos de autoliquidación cada trimestre. Los modelos de autoliquidación trimestral será un tema a tratar en próximas publicaciones, que serán de tu interés si te preguntas.
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¿Cuánto tengo que pagar cada trimestre si soy autónomo?.
En este primer post de nuestro manual nos vamos a centrar en un tema de vital importancia una vez que estás ejerciendo la actividad, que es como emitir tus facturas. Vamos a explicar con detalle los datos obligatorios que tienen que figurar en las facturas que emitas como AUTONOMO.
El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en su artículo 6 indica que las facturas deben incluir:
– Debe indicar FACTURA.
– El número de factura y fecha deben ser correlativas y que no haya saltos de numeración en las facturas ni en el tiempo. Es decir, si la factura Nº 1 es de fecha 05/02/2022 la factura Nº 2 debe tener la misma fecha o posterior al día 05, no sería correcto ni correlativo en el tiempo, que fuera anterior a esta fecha. Esto se especifica en el mismo RD 1619/2012 en sus artículos 7 y 16.
– Identificación completa del emisor de la factura. Tus datos completos como autónomo, nombre y apellidos, dirección completa, NIF.
– Identificación completa del receptor de la factura. Los datos completos de la persona física o jurídica (sociedad) que recibe la factura. Nombre, apellidos y NIF en caso de ser persona física o nombre de la sociedad y CIF en caso de tener personalidad jurídica. Así como dirección completa.
– Concepto o descripción de la factura.
– Base Imponible (sobre este importe se calculará el % de IVA , en caso de que tu actividad tenga IVA, y también se calculará la retención de IRPF, en caso que tu actividad sea profesional y tengas que incluir retención de IRPF).
– Tipo de IVA. En función del tipo de bien o servicio que prestes se distingue entre el IVA general (21 %), el IVA reducido (10%) y el IVA superreducido 4%. También existen productos exentos de IVA. Este apartado también lo veremos en posteriores post que publicaremos.
– Cuota de IVA. Este importe es el resultado obtenido al multiplicar la base imponible por el tipo de IVA.
– Retención de IRPF y cuota IRPF. Este impuesto solo se aplica para autónomos que ejerzan Actividades profesionales. Será del 15% de retención a cuenta el IRPF para las actividades profesionales. Para nuevos autónomos en actividades profesionales esta retención será del 7% durante el año de inicio de actividad como autónomo y en los dos años siguientes. Este apartado también lo veremos con más detalle en posteriores post que publicaremos.
–Importe TOTAL. Cantidad o precio final que resulta de sumar la Base imponible + la Cuota de IVA.
Nos vemos en el siguiente post de los primeros pasos para ser autónomo.
