CÓMO AMPLIAR LOS PLAZOS CON HACIENDA

En este artículo vamos a informarte de lo que se puede hacer en caso de recibir una notificación de la AEAT y que por diferentes motivos justificables, no podamos atenderla  en el plazo legalmente establecido. Es decir, qué hacer para ampliación de plazo por requerimiento de la AEAT. Si se diera este caso, en algunas situaciones, es posible solicitar una ampliación de dicho plazo.

Según el artículo 91 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:

“El órgano a quien corresponda la tramitación del procedimiento podrá conceder, a petición de los obligados tributarios, una ampliación de los plazos establecidos para el cumplimiento de trámites que no exceda de la mitad de dichos plazos.”

Para que dicha solicitud sea concedida, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Que se solicite con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo que se pretende ampliar.
  • Que se justifiquen las circunstancias que lo aconsejen.
  • Que no perjudiquen derechos de terceros.
La ampliación de plazo por requerimiento de la AEAT se entenderá concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado,  salvo que se notifique de forma expresa la denegación antes de la finalización del plazo que se pretende ampliar.

Por ejemplo, si se recibe una notificación en la que el plazo para contestar es de 10 días una vez recibida, tendremos hasta el séptimo día para solicitar la ampliación del plazo y nos concederían 5 días más, en este caso en vez de tener 10 días para contestar tendríamos 15. Es importante tener en cuenta, que si nos notifican de forma expresa la denegación de la ampliación de plazo no será susceptible de recurso o reclamación económico-administrativa.

Espero que este artículo os sirva de ayuda para saber qué hacer en una ampliación de plazo por requerimiento de la AEAT, unos días más, nunca vienen mal.

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