
En la gestión fiscal de las empresas, las operaciones vinculadas ocupan un papel fundamental. La normativa exige que toda transacción realizada entre personas o entidades con una relación especial sea tratada con transparencia, valorada a precio de mercado y correctamente documentada.
Para garantizar este control, se creó el Modelo 232, una declaración informativa obligatoria para determinadas entidades.
Comprender cuándo existe vinculación, qué operaciones deben declararse y quién está obligado a presentar el modelo es clave para evitar riesgos fiscales y sanciones.
¿Qué se considera una operación vinculada?
Se entiende por operaciones vinculadas aquellas realizadas entre partes con una relación especial que pueda influir en las condiciones de la transacción. Existen varios supuestos de vinculación:
1. Socios y administradores
Transacciones entre la empresa y sus socios o administradores, así como con familiares hasta el tercer grado.
Existe vinculación cuando el socio posee al menos un 25% de participación.
2. Grupo de empresas
Operaciones entre empresas del mismo grupo: matrices, filiales o compañías controladas por un mismo socio o persona.
3. Vínculo familiar
Relaciones entre una empresa y familiares de socios o administradores hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
4. Otros supuestos de influencia significativa
Cualquier situación donde una parte pueda ejercer una influencia relevante en la otra.
Ejemplos habituales de operaciones vinculadas
- Préstamos entre sociedades vinculadas (incluidos préstamos a tipo cero o inferiores al legal).
- Préstamos, alquileres, servicios o compraventas entre un socio persona física y su sociedad.
- Compraventa de mercancías entre empresas del mismo grupo.
- Transmisión de bienes entre sociedades vinculadas.
Todas estas operaciones deben valorarse a precio de mercado y contar con la documentación justificativa que respalde dicha valoración.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?
Deben presentar este modelo:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.
La obligación depende del volumen y tipo de operaciones:
1. Conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración
| Situación | ¿Obligado? |
|---|---|
| Si el conjunto de operaciones del mismo tipo supera el 50% de la cifra de negocio | Sí |
| Operaciones específicas ≤ 100.000 € del mismo tipo | No |
| Operaciones específicas > 100.000 € del mismo tipo | Sí |
2. Operaciones con la misma persona o entidad vinculada
| Situación | ¿Obligado? |
|---|---|
| Hasta 250.000 € de operaciones (no específicas) con la misma entidad | No |
| Más de 250.000 € con la misma entidad (no específicas) | Sí |
Operaciones excluidas del Modelo 232
No existe obligación de presentar este modelo en los siguientes casos:
- Entidades pertenecientes a un grupo fiscal, sea cual sea el volumen de operaciones.
- AIE y UTES, independientemente del volumen, salvo las UTES que apliquen la exención por rentas obtenidas en el extranjero (art. 22 LIS).
- Operaciones realizadas en el marco de ofertas públicas de venta (OPV) o ofertas públicas de adquisición (OPA).
Plazo de presentación
El Modelo 232 es anual. Debe presentarse:
- En el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del período impositivo.
- Si el ejercicio coincide con el año natural, el plazo es del 1 al 30 de noviembre.
La presentación es obligatoriamente electrónica a través de la Sede de la Agencia Tributaria, por:
- El propio contribuyente mediante certificado digital
- Su representante legal
- Representantes voluntarios autorizados
- Colaboradores sociales habilitados
Un aspecto clave a recordar
- El Modelo 232 es exclusivamente informativo:
- No implica pago
- No genera cuota a ingresar
- Pero su omisión sí puede conllevar sanciones importantes
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