LOS AUTÓNOMOS JÓVENES PUEDEN SEGUIR COBRANDO EL PARO

El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicado en el BOE el día 23 de febrero y en vigor desde el 24 de febrero, permite la compatibilidad del paro con la actividad de autónomo en los siguientes supuestos:

A)     Un supuesto genérico, que se contempla para cuando así lo establezca un programa de fomento al empleo, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

B)      Un supuesto específico para los desempleados menores de 30 años, que deseen darse de alta como autónomo. En este caso, podrán compatibilizar, durante un máximo de 270 días, la prestación de desempleo con la actividad de autónomo. Para ello, se establecen dos condiciones: que solicite dicha compatibilidad en el plazo de 15 días desde que cursa su alta como autónomo, y que no tenga trabajadores a su cargo.

Otra de las medidas relativas al paro es la que se amplían las posibilidades para capitalizar el paro de cara a la actividad de autónomo, para los jóvenes desempleados, menores de 30 años o 35  años, en el caso de las mujeres, que quiera utilizar el paro para constituir una sociedad o aportarlo a una sociedad ya constituida (que no podrá tener una antigüedad mayor a 12 meses), y que vayan a participar de manera indefinida en dicha sociedad bien profesionalmente o bien como trabajadores de dicha sociedad (en cuyo caso deberán estar contratados como mínimo 18 meses). La solicitud de la capitalización deberá de ser anterioridad al alta como socio o como trabajador de la empresa. Además, el dinero capitalizado del paro se podrá emplear para los gastos de constitución de la sociedad, de puesta en funcionamiento (incluidos servicios de asesoramiento) y tasas. Y por último en cuanto a la capitalización del paro, si por pago único estará 100% exenta de IRPF (hasta ahora solo era hasta 15.500 euros).

Finalmente, se contemplan supuestos de suspensión y reanudación del paro, después de ser autónomo por un tiempo inferior a 24 meses que, en el caso de los menores de 30 años, se eleva a 60 meses; es decir, que un menor de 30 años podrá reanudar el paro después de estar menos de 60 meses como autónomo.

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