A partir del 10 de octubre de 2015, con la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo, los desempleados que inicien una actividad como autónomos sin límite de edad, podrán compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante nueve meses y
El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicado en el BOE el día 23 de febrero y en vigor desde el 24 de febrero, permite la compatibilidad del paro con la actividad de autónomo en los siguientes supuestos: