En el BOCM de fecha 17 de Noviembre de 2020 de la Comunidad de Madrid, se publica el acuerdo de 11 de Noviembre de 2020 , por el que se modifica el del 9 de Octubre de 2018 y se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, modificado mediante acuerdo del 9 de Julio de 2019.
En que consisten:
Fomentar la responsabilidad social y la conciliación laboral en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es fomentar la responsabilidad social mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas, así como promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas conciliación que flexibilice la jornada y el horario de trabajo.
El Programa consta de dos líneas:
– Línea 1ª. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas.
Son subvencionables las siguientes acciones: la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), u otras equivalentes.
– Línea 2ª. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.
En esta línea, son acciones subvencionables: la formalización de acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria. Asimismo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico, para organizar el teletrabajo, se subvencionará el 75% del coste de éstos.
Quién puede:
1. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
2. Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores, y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.
REQUISITOS GENERALES:
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales tienen carácter general, para cualquiera de las líneas de ayuda previstas:
a) No ser entidades públicas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Además de los requisitos generales, antes enumerados, para acceder a la primera línea del programa, el beneficiario deberá cumplir el siguiente requisito específico:
Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable
Como requisito específico para acceder a la segunda línea del programa,
El beneficiario deberá formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo con un trabajador vinculado a la empresa, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo.
En ambos casos la jornada será, al menos, el 75 por 100 de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad tendrán un periodo mínimo de vigencia de un año y su contenido respetará las disposiciones legales existentes y mejorará las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes.
La compra de equipamiento electrónico, cuando sea necesario para realizar el teletrabajo, se vinculará a los acuerdos de teletrabajo, salvo para el año 2020, por motivos del Covid-19.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables las siguientes medidas:
1. En la 1.a línea, en la implantación responsabilidad social de las empresas, el coste de la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), u otras equivalentes; el coste de la puesta en marcha del Plan Director que contribuyan al cumplimiento, certificación o renovación de dichos estándares; así como el coste de la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social dentro de la Estrategia Madrid por el Empleo, siempre que pueda acreditarse, de manera fehaciente y mediante la documentación oportuna, dicha participación.
Los presupuestos presentados con la solicitud deberán referirse al coste de la actividad, en cualquiera de las modalidades indicadas en el párrafo anterior.
Los presupuestos presentados con la solicitud deberán referirse al coste de la actividad,en cualquiera de las modalidades indicadas en el párrafo anterior.
2. En la 2.a línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en lo referente
al teletrabajo, se incentivará la formalización de acuerdos de teletrabajo. Estos podrán formalizarse con trabajadores vinculados a la empresa o con contrataciones nuevas en esta modalidad y reflejarán las condiciones laborales y adaptaciones del puesto necesarias para realizar el trabajo a distancia. En los “acuerdos de flexibilidad horaria” se incluirán las medidas adoptadas, como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida y permisos especiales en el caso de emergencias familiares, entre otros.
La formalización de estos acuerdos, tanto en lo referido al teletrabajo como a la flexibilidad horaria, podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o podrán implantarse posteriormente, con trabajadores cuya jornada sea, al menos, el 75 por 100 de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
En la organización del teletrabajo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico, también, se subvencionará el coste de éstos, hasta el importe máximo que se establece en el artículo siguiente y necesariamente quedarán vinculados a los acuerdos de teletrabajo.
Importes de la Subvención
En la 1.a línea, en la implantación responsabilidad social de las empresas, la cuantía de la subvención será el equivalente al 75 por 100 del coste que lleve consigo la obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.
2. En la 2.a línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora incluida en los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad. El importe máximo que podrá obtener una misma empresa en relación a estas medidas será de 10.000 euros.
Asimismo, se subvencionará el 75 por 100 del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, con un máximo de 2.500 euros por empresa. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago, sin incluir el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Solicitudes:
Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de éstas, dentro del plazo de tres meses desde que se realice la actividad subvencionable.
Las referidas solicitudes se realizarán en los modelos incluidos como Anexos a este Acuerdo, distinguiéndose si la solicitud de ayuda es para el fomento de la responsabilidad social (Anexo I) o para el fomento de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal (Anexo II).
En la 1.a línea de ayudas, el plazo comenzará a computarse a partir del pago, de la certificación o renovación de la norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde la puesta en marcha del Plan Director que tengan por objeto obtener dicha certificación o renovación, o desde la formalización de la participación efectiva de la entidad en la iniciativa, grupo o proyecto que fomente la responsabilidad social.
En la 2.a línea de ayudas, en relación con las solicitudes para el fomento de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el plazo comenzará desde que se formalicen los respectivos acuerdos, de flexibilidad horaria o teletrabajo. En las situaciones de adquisición de equipamiento electrónico, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de los mismos. La factura y el pago de este equipamiento, estará comprendido entre un mes anterior y tres posteriores a que se formalicen los acuerdos de teletrabajo o a la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR:
- Escrituras, acta o contrato de constitución de la entidad y, en su caso,modificaciones.
- Estatutos de la entidad.
- Certificado de inscripción o de calificación en el registro correspondiente.
- En su caso, poder notarial que acredite la representación legal, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, o autorización del solicitante.
- Vida laboral de la empresa referida a la fecha de solicitud.
- Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio inmediatamente anterior.
- Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario.
- Resolución de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o, en su caso, certificación expedida por la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411 deberá estar debidamente cumplimentada), o documento acreditativo del desarrollo de la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Justificante de pago del último recibo del IAE o, en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1 millón de euros.
- Acreditación de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, indicando su vigencia.
Las solicitudes relativas a la 1ª línea de ayudas, irán acompañadas, además, de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa y justificativa relativa a las actuaciones que resultan subvencionables según lo dispuesto en el artículo 4.a) de esta norma.
b) Presupuesto previsto según la letra anterior.
c) Facturas de los gastos realizados correspondientes a las actuaciones subvencionables, efectivamente abonadas mediante transferencia o tarjeta bancaria y con acreditación de dicho abono.
Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes datos: número de orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del destinatario, desglose y desagregación económica de los conceptos incluidos, así como el detalle de base imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA deberá acreditarse este extremo.
Las facturas deberán acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario de la transferencia. En el caso de tarjeta bancaria, se debe adjuntar el extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado.
Las solicitudes relativas a la 2ª línea de ayudas, irán acompañadas, además, de la siguiente documentación:
a) En su caso, original del acuerdo individual firmado por el empresario y por el trabajador afectado por la medida conciliatoria, de teletrabajo o flexibilidad horaria.
b) Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales a realizar, así como el número de personas trabajadoras de la empresa a las que vaya a beneficiar dicha actuación.
c) En su caso, contratos de trabajo firmados en el ámbito del teletrabajo, que justifiquen la actuación subvencionable.
d) Factura de los gastos realizados correspondientes a las actuaciones subvencionadas, efectivamente abonados mediante transferencia o tarjeta bancaria y con acreditación de dicho abono cuando se trate de equipos adquiridos para la implementación del teletrabajo.
Las facturas deben cumplir los requisitos a los que se refiere el apartado 2 anterior y deben acompañarse asimismo del justificante de pago correspondiente en los términos también anteriormente indicados.
Se establece una DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA:
Adquisición de equipos electrónicos
Las empresas que hayan realizado actuaciones subvencionables a partir del 1 de enero de 2020 hasta el día anterior a la publicación de esta modificación, en relación a la subvención del 75 por 100 del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de este acuerdo para poder solicitar la ayuda.
Asimismo, durante este período, no será necesario vincular la solicitud de subvención por el coste de estos equipos con los acuerdos de teletrabajo.
Aquellas empresas que hayan sido beneficiarias de las ayudas por acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria, y superado el importe máximo legal, si durante este período han realizado compras de equipos electrónicos, podrán igualmente solicitar la subvención por inversiones en teletrabajo.
A través de este enlace se puede acceder al BOCM donde se publican las normas.
Si cumplís los requisitos desde GRUPO GIE podemos realizar la tramitación, solicitud y seguimiento de la ayuda a través de nuestra gestoría para ello os pasamos el email de nuestro compañero Antonio Hidalgo que es quien realiza estos trámites.