LAS VACACIONES NO PUEDEN SUSTITUIRSE POR DINERO NI ACUMULARSE PARA OTROS AÑOS

Llegadas estas fechas, vamos a realizar un breve comentario general sobre la regulación de las Vacaciones. Se trata de uno de los mayores conflictos laborales que se repiten en estas fechas y que repercuten en la relación Empresario-Trabajador.

Nos vamos a referir a la regulación general establecida en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, ya que sería imposible analizar la regulación existente en cada convenio colectivo.

Por ello cada trabajador que quiera conocer la regulación de las vacaciones en su sector, tendrá que ir primero al Convenio Colectivo aplicable a su empresa, y supletoriamente al Estatuto de los Trabajadores.

-Disfrute de las vacaciones:

Las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en que se devengan. Si llevas un año trabajando te corresponde la totalidad de las vacaciones, si no es así la vacaciones se prorratearán conforme a tu antigüedad en la empresa. Otra fecha de devengo puede ser establecida por Convenio Colectivo.

-Duración:

  • días naturales, de lunes a domingos, incluyendo festivos
  • 23 días laborables, se cuentan exclusivamente los días laborables
  • Puede existir otra duración de las vacaciones, siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador y que no sea inferior a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores

-Comienzo de las vacaciones:

Las vacaciones deben comenzar un día laborable.

No pueden comenzar un día de fiesta o un día de descanso semanal(salvo acuerdo entre las partes)

-Calendario de Vacaciones:

Debe fijarse en cada Empresa con una antelación de al menos 2 meses antes de su disfrute.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente

El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica, ni puede acumularse en años sucesivos. Si el trabajador no las disfruta en el año natural, en principio se pierden, salvo pacto en contrario.

-Incidencias en el periodo de vacaciones:

Si las vacaciones coinciden con enfermedad común, accidente de trabajo, embarazo, o suspensión del contrato por causas económica, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya finalizado el periodo al que corresponden. En caso de que coincidan con una enfermedad o accidente laboral que imposibilite al trabajador disfrutarlas, ya sea total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá disfrutarlas tras recibir el alta médica, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se generan.

-Retribución.

En principio será igual que la retribución normal, incluso determinados convenios colectivos establecen cantidades superiores a la habitual durante las vacaciones.

 

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *