LAS CLÁUSULAS EN LOS CONTRATOS LABORALES: LUCES Y SOMBRAS

Introducción

El contrato de trabajo constituye un elemento fundamental en la relación de la persona trabajadora y empresa. Se configura como una manifestación de la libertad contractual de las partes, y es por ello, muy necesario estudiar con plena dedicación los elementos del mismo y sobre todo cláusulas contractuales que pueden dejar a una de las partes “a merced” de la otra parte.

En la actualidad, las cláusulas contractuales suponen en muchos casos una fuente de conflictos jurídicos. La inclusión de determinadas cláusulas —como los pactos de no competencia, permanencia o exclusividad— puede generar controversias cuando exceden los límites establecidos por la legislación laboral o vulneran derechos fundamentales. Esta tensión entre libertad contractual y protección del trabajador constituye, precisamente, el eje central del debate jurídico sobre las cláusulas en los contratos laborales.

Regulación Jurídica

 Constitución Española

      • Art. 35 CE: derecho al trabajo y libre elección de profesión u oficio.

      • Art. 37 CE: derecho a la negociación colectiva.

      • Art. 38 CE: libertad de empresa.

    Estatuto de los Trabajadores (ET)

        • Art. 3 ET: fuentes de la relación laboral.

        • Art. 4 ET: derechos laborales básicos.

        • Art. 8 ET: forma del contrato de trabajo.

        • Art. 21 ET: pactos de no competencia, permanencia y plena dedicación.

        • Art. 20 ET: facultades de dirección del empresario.

        • Art. 26 ET: estructura salarial.

      Código Civil

          • Art. 1255 CC: autonomía de la voluntad en la contratación.

         Convenios colectivos

            • Constituyen una fuente normativa fundamental que puede desarrollar o limitar determinadas cláusulas contractuales.

          5. Jurisprudencia del Tribunal Supremo

              • Interpretación de la validez y límites de las cláusulas contractuales.

            La normativa laboral establece que el contrato de trabajo puede incluir cláusulas específicas siempre que respeten los límites legales y no supongan una renuncia a derechos reconocidos al trabajador.

            Principales Cláusulas Contractuales

            Cláusula de periodo de prueba

            Durante este periodo cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin necesidad de alegar causa. Si no está pactada por escrito, no se puede alegar. Además, en las últimas sentencias, se hace necesario indicar el precepto legal/convencional donde viene reflejado.

            Es una cláusula que sobre todo favorece a la parte empresarial, ya que “sin motivación”, se puede extinguir el contrato laboral.

            Los problemas habituales, suelen ser, aplicación indebida o excesiva de periodos de prueba, y también la reiteración de periodos de prueba en sucesivos contratos de trabajo.

            Pacto de permanencia

            Es un pacto muy utilizado, sobre todo en perfiles “muy técnicos”. Ante un coste formativo importante por la empresa, está, obliga a la persona trabajadora a permanecer durante un tiempo determinado (según los casos no más de 2 años) en la empresa, con penalización económica en caso de salida de la empresa antes de tiempo.

            Como he indicado anteriormente, es necesario:

            -Formación especializada financiada por la empresa.

            -Máximo 2 años de permanencia.

             Pacto de no competencia postcontractual

            Este pacto limita la posibilidad de que la persona trabajadora preste servicios para empresas competidoras tras finalizar la relación laboral.

            Es necesario 2 requisitos fundamentales:

                • Existencia de interés comercial o industrial del empresario.

                • Compensación económica adecuada a la persona trabajadora.

              La duración máxima suele ser:

                  • 2 años para técnicos.

                  • 6 meses para otros personas trabajadoras.

                Los conflictos surgen, por inadecuada prestación económica y abusiva limitación en la libertad profesional de las personas trabajadoras.

                 Cláusula de exclusividad

                Parecido al anterior, pero en este caso durante la vigencia del contrato de trabajo.

                Se da en trabajos donde la seguridad de los datos es muy importante y se intenta evitar “el pase de información” a la competencia. Eso dañaría en gran medida la reputación y la economía de la empresa.

                Como en la anterior clausula, las controversias jurídicas suelen consistir en compensaciones económicas inadecuadas y restricciones excesivas en la actividad profesional de la persona trabajadora.

                Cláusulas sobre confidencialidad

                Muy parecida a la anterior, se intenta “proteger” secretos industriales, datos estratégicos o información sensible.

                Las controversias suelen consistir, en determinar ¿Qué es información confidencial? y la imposición de sanciones excesivamente desproporcionadas por su incumplimiento.

                Preguntas frecuentes

                ¿La empresa puede incluir cualquier cláusula en el contrato de trabajo?

                No. Las cláusulas deben respetar la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y los derechos fundamentales del trabajador.

                ¿Qué ocurre si una cláusula contractual es ilegal?

                La cláusula se considera nula, pero el resto del contrato continúa siendo válido.

                ¿Puede la persona trabajadora negarse a firmar determinadas cláusulas?

                Sí. Los contratos son consensuales, salvo determinadas clausulas obligadas por la legislación.  Sin embargo, en la práctica la capacidad de negociación de la persona trabajadora suele ser limitada (salvo en puestos de alto perfil profesional).

                Conclusión

                Las cláusulas contractuales constituyen una herramienta esencial para regular las condiciones específicas de la relación laboral. Su correcta utilización permite adaptar el contrato de trabajo a las necesidades organizativas de la empresa y a las características profesionales de la persona trabajadora. No obstante, el ordenamiento jurídico laboral establece límites claros a la autonomía de la voluntad con el objetivo de evitar abusos y garantizar la protección de la persona trabajadora.

                Lo fundamental sería encontrar el equilibrio entre las partes, para evitar clausulas ilegales, y proteger los intereses empresariales legítimos.

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