¿QUÉ ES LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS?

La ultraactividad consiste básicamente en el mantenimiento de la vigencia de un convenio colectivo, ya denunciado y vencido, mientras no se firme un nuevo pacto. Con anterioridad a la Ley 3/2012 (Reforma Laboral) dicha ultraactividad operaba de forma ilimitada, de manera que no existía un plazo concreto en el que las partes debieran finalizar la negociación con acuerdo.

En este sentido, la Ley 3/2012,  modificó el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la ultraactividad de los convenios, estableciendo que, transcurrido un año desde la denuncia, sin que se haya acordado uno nuevo o dictado laudo arbitral, aquel perderá su vigencia, aplicándose entonces el convenio colectivo de ámbito superior, todo ello salvo pacto en contrario de las partes negociadoras sobre el mantenimiento de su vigencia. Además, la regulación transitoria pone de manifiesto que en los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados, dicho plazo de un año empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de la citada reforma y no de la fecha de denuncia, por lo que el pasado 8 de julio de 2013 finalizaron su vigencia un gran número de convenios que fueron anteriormente denunciados.

Tras la desaparición de un convenio colectivo, se puede entender que el sueldo de los trabajadores sería el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, eso sí para los nuevos contratos de trabajo, no para los trabajadores que ya estuviesen incluidos en el ámbito del convenio.

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