¿GARANTIZAN EL DERECHO A LA INCAPACIDAD TEMPORAL?

Las operaciones quirúrgicas en centros privados se han incrementado significativamente en los últimos años, debido a la proliferación de los Seguros Médicos Privados. Sin embargo, esta tendencia ha generado diversas interrogantes sobre los derechos laborales de los pacientes, específicamente en relación con la incapacidad temporal. ¿Estas cirugías en el ámbito privado otorgan el mismo reconocimiento y validez para obtener una baja médica que en el sistema público?
Para que exista derecho a la prestación económica por Incapacidad Temporal, es necesario que los Servicios Medicos del Sistema Público de Salud “emitan” una baja médica. Son los colegiados médicos del servicio público de salud, los únicos que pueden emitir bajas médicas. Los médicos de centros privados, no pueden emitir bajas médicas.
Existe una Sentencia muy relevante sobre la materia STS Tribunal Supremo del año 2020 (8enero), que pasamos a resumir.
Supuesto enjuiciado
Trabajadora que con diagnostico de cataratas, acudió a operarse a un centro privado. Se le reconoció , inicialmente la incapacidad temporal, pero posteriormente la mutua correspondiente, lo rechazó, al considerar que “el tratamiento recibido NO estaba incluido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional Salud”.
Regulación Jurídica
El art. 169.1ª de la Ley General Seguridad Social “son situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo”.
Fallo del Tribunal
El tribunal dictó sentencia, reconociendo la incapacidad temporal y el derecho al subsidio a la trabajadora, por los siguientes motivos:
1/ Para la consideración de Incapacidad Temporal, es necesario, que el hecho provenga de una “enfermedad”, que sea incapacitante y que suponga tratamiento médico posterior.
2/ El tribunal, considera que la asistencia sanitaria no implica obligatoriamente que las cirugías deban realizarse en Centros hospitalarios públicos, pero si exige que el control posterior del tratamiento si que quede condicionada a su supervisión por los servicios públicos de salud, que son los únicos competentes para emitir una baja médica.
Conclusión.
Habrá que distinguir 2 supuestos:
a/ operación voluntaria en centro privado, para mejorar la situación incapacitante del trabajador/a, que tenga posterior seguimiento en los servicios públicos. En este caso no existirá problema en emitir baja médica y la prestación correspondiente.
b/ operación, “simplemente estética”, que no proviene de ninguna enfermedad, o incapacidad del trabajador/a. En este supuesto, no existirá derecho a la prestación correspondiente., ya que no guarda relación con ningún accidente, enfermedad , etc.
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