El pasado 13 de marzo de 2021, entró en vigor el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta de la COVID19.
¿Quién paga las ayudas?
Primero que todo, diremos que las ayudas se gestionarán por las Comunidades Autónomas, por lo que serán éstas las que ordenen y regulen todo el procedimiento para su concesión. Esta norma que reconoce importantes ayudas a autónomos y empresas es, a la vez, rigurosa en los requisitos a cumplir.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Antes que nada, cualquier empresa o autónomo que esté interesado en acceder a estas ayudas, deberá comprobar que su actividad empresarial se encuentra dentro de la lista de CNAE que recoge el anexo I del RDLey. PINCHA AQUÍ para acceder al listado de actividades.
En segundo lugar, si la actividad está comprendida en dicho listado, es muy importante subrayar que tanto la empresa como el autónomo no deben de haber tenido bases negativas de su rendimiento empresarial o actividad económica ni en el IRPF ni en el Impuesto de Sociedades. Esto significa que, por el ejemplo, si una sociedad en el año 2019 ha dado pérdidas en el Impuesto de Sociedades, no podrá acceder a esta ayuda o si, por ejemplo, un autónomo ha tenido resultado negativo en su actividad económica en su IRPF del año 2019, tampoco podrá acceder a estas ayudas.
Bien, a estos requisitos debemos añadir los siguientes:
-Que se encuentre al corriente de pago en Hacienda y Seguridad Social.
-Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Este requisito no es exigible para aquellos autónomos que tributen por módulos, en cuyo caso con el hecho de que su actividad esté dentro de los CNAE del anexo I, es suficiente.
¿Para qué se pueden utilizar estas ayudas?
Las ayudas que se conceden son finalistas. Esto significa que no podrán emplear para capitalizar una empresa o para apalancar el dinero a modo de colchón, sino que deberán emplearse para el pago de facturas a proveedores y bancos, así como para atender los gastos fijos de la actividad hasta el 31 de mayo de 2021.
¿Qué importes son?
Los importes difieren ya sea para autónomos que tributen por módulos como para autónomos que tributen en el sistema de estimación directa o para empresas:
-3.000 euros cuando se trate de autónomos en el régimen de módulos.
-El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de autónomos y sociedades con menos de 10 empleados.
-El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de autónomos y sociedades con más de 10 empleados.
En estos dos últimos casos, las ayudas no podrán ser en cualquier caso inferiores a 4.000 euros ni superiores a 200.000 euros.
¿Hasta cuando hay plazo?
Estas ayudas se concederán hasta el 31 de diciembre de 2021.
Cuidado con la letra pequeña.
Ojo porque quienes reciban estas ayudas tienen que cumplir unas obligaciones adicionales:
-Mantener de alta la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
-En el caso de sociedades, no podrán repartir dividendos en los años 2021 y 2022, y tampoco podrán los administradores subirse el sueldo durante 2 años.