Según la última encuesta de fecha 28 de marzo del 2018 , sobre la temporalidad laboral en España, publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad social, la diferencia de los contratos registrados entre indefinidos y temporales es “abismal”.
Como se puede ver en la anterior tabla publicada por el Ministerio, el porcentaje de contratos temporales se sitúa sobre el 90% en número redondos en relación con el montante total de contratos celebrados en los meses de enero y febrero 2018.
En el mes de Enero del año 2018, la Ministra de Empleo y Seguridad social Dª Fátima Bañez, realizó unas declaraciones en “la Mesa de Calidad en el Empleo”, donde indicaba determinadas medidas que estaba pensando el gobierno para acabar con la excesiva y por consiguiente fraudulenta temporalidad en el empleo.
Normativa Actual
En cuanto a la temporalidad laboral en España, la normativa establece como regla general la contratación indefinida, siendo el contrato indefinido aquél que no necesita causa para su celebración, es decir, que nutre necesidades estructurales o permanentes. En principio, todos los contratos deben celebrarse de manera indefinida y será la excepción la contratación temporal:
–Contrato eventual por circunstancias de la producción (art. 15 Estatuto de los Trabajadores). Se exige circunstancias repentinas y temporales en la actividad de la empresa, que exijan la contratación de trabajadores por un determinado tiempo.
–Contrato por obra o servicio determinado (art. 15 Estatuto de los Trabajadores). Se exige para su celebración una obra o servicio distinto a la actividad normal de la empresa y también de naturaleza temporal.
En los planes de lucha contra el empleo irregular y el fraude, el Ministerio ha podido constatar, desde el año 2012 y hasta finales del 2017, más de 265.000 contratos en fraude de ley, y una repercusión económica de más de 18.000 millones de euros.
El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sanciona en los art. 7.2 y art. 40, las siguientes infracciones” La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva”.
Dichas sanciones graban actuaciones en su conjunto, es decir con independencia del número de contratos en fraude de ley realizados. Por tanto, es lo mismo un contrato fraudulento, que por ejemplo 20, la sanción es la misma.
Otras medidas que se han tomado en los últimos años y que no han tenido el efecto deseado:
–Aumento de los tipos de cotización para los contratos temporales, frente a los indefinidos. Esto supone un aumento de costes en seguridad social para los contratos temporales.
–Bonificaciones y reducciones de cotizaciones para determinados contratos indefinidos con numerosas peculiaridades.
–Aumento de las indemnizaciones para la finalización de contratos temporales.
Algunos convenios colectivos, también priman la contratación indefinida en su regulación.
Propuesta de nuevas medidas
El Ministerio de Empleo, previo debate con las organizaciones sindicales, partidos políticos y organizaciones empresariales, pretende modificar la situación actual, estableciendo los siguientes cambios normativos.
-Reducir lo máximo posible el sistema de contratación: indefinidos, temporales y de formación.
-Aumento de las indemnizaciones por despido o indemnización de fin contrato: actualmente el fin de contrato esta en 12 días, y lo quieren pasar paulatinamente a 16 y llegar a 20 días por año de servicio.
-Mejorar el contrato de formación-aprendizaje. Es un contrato también temporal, pero fundamentalmente formativo, que suele ser el “preludio” para un contrato indefinido.
–Aumentar la cuantía de la sanciones por infracciones. En este caso, sancionar no por conductas globales, sino por contratos. El que realiza un fraude en un contrato, tendrá una sanción, y el que cometa fraude por 20 contratos, la sanción se multiplicaría por esos 20 contratos.
Estas son las primera ideas del gobierno. Veremos si en el futuro se materializan estas u otras.