Como muchos ya sabréis, estamos en la recta final en cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y mercantiles de las empresas con respecto al ejercicio inmediatamente anterior, concretamente 2018. Aunque el ejercicio fiscal y contable de una sociedad termina, en general, el 31 de diciembre, sus obligaciones fiscales y mercantiles se prorrogan hasta siete meses más tarde a la fecha de cierre. Por ello es muy importante no perder de vista los plazos y fechas límite que son de aplicación para el cumplimiento de dichas obligaciones.
Teniendo en cuenta que generalmente el ejercicio de una sociedad finaliza el 31 de diciembre, recordemos brevemente los plazos legales establecidos para el cumplimiento de dichas obligaciones:

LAS CUENTAS ANUALES
El pasado 22 de Mayo 2019 se ha publicado en el BOE la Resolución, que modifica la Orden anterior ya existente ,(Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo) por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.
A lo largo del ejercicio 2018 no se han producido cambios normativos contables que afecten a los modelos para el depósito de las cuentas, por lo que las modificaciones producidas en los modelos normalizados son puntuales y se tendrán que tener en cuenta para su presentación.
¿EXISTEN SANCIONES POR LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS ANUALES FUERA DE PLAZO?
Desde el punto de vista tributario y según establece el artículo 200 de la Ley General Tributaria, se considera una infracción grave el incumplimiento de las obligaciones contables y registrales, lo que conllevaría las correspondientes sanciones establecidas. Hasta la fecha no tenemos constancia de que se haya aplicado sanción alguna al respecto.
Desde el punto de vista mercantil, junto con esta obligación no se ha establecido de momento ningún tipo de reglamento sancionador por el incumplimiento en plazo. La única mención que hace el Reglamentod el Registro Mercantil y según establece la legislación vigente es que el registrador hará constar que la legalización se ha solicitado fuera de plazo en la certificación que extenderá por la legalización de las cuentas, sin que ello suponga en la práctica ningún perjuicio.
Asimismo recordamos que el empresario tiene la obligación de guardar una copia informática de idéntico contenido y formato de los ficheros correspondientes a las cuentas presentadas para realizar.
Si tienes cualquier duda relacionada con la presentación de las cuentas anuales consultanos en el horario de oficina habitual.
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