A la hora de calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades debemos tener en cuenta si todos los gastos que están incluidos en nuestra contabilidad son susceptibles de ser deducidos en dicha base imponible. En general el gasto debe responder a un hecho económico real (operación realizada y no simulada) y relacionado con la obtención de ingresos.
Los requisitos necesarios para que el gasto sea deducible serán:
– Debe estar contabilizado. Estar integrado en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto en aquellos supuestos en los que la norma indique expresamente que no es necesaria su imputación contable como por ejemplo aquellos activos que puedan amortizarse libremente.
– Debe estar justificado. El gasto hay que justificarlo, en general, con la factura que nos entrega el empresario o profesional que realiza la operación de venta o prestación del servicio o con el documento que pueda sustituir a la factura siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa tributaria. Dichos requisitos vienen recogidos en el RD 1619/2012 de 30 de noviembre, en el que se regulan las obligaciones de facturación.
– Debe estar imputado temporalmente. En general en el ejercicio en que se devengue.
En la Ley del Impuesto de Sociedades vienen recogidas dos excepciones que permiten imputar fiscalmente los ingresos y gastos en el ejercicio en que se contabilicen aunque no coincida con el periodo en que se devenguen. Los gastos contabilizados e integrados en la cuenta de pérdidas y ganancias de un periodo posterior al de devengo y los ingresos contabilizados e integrados en la cuenta de pérdidas y ganancias de un periodo impositivo anterior al de su devengo.
– Debe haber correlación con los ingresos. Los gastos han de realizarse en el ejercicio de una actividad económica al objeto de obtener unos ingresos. Importante es que los gastos no tengan la consideración de liberalidad, al igual que las multas o sanciones, ya que entonces no serían deducibles en la base imponible del impuesto de sociedades.
En resumen, diremos que para que un gasto sea deducible fiscalmente es necesario que se haya realizado para obtener unos ingresos, que esté contabilizado en el periodo impositivo en que se haya devengado y que esté debidamente justificado, siempre que no se encuentre dentro de los gastos considerados como no deducibles en el artículo 14 de la Ley del Impuesto de Sociedades.