LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS AUTÓNOMOS

Por lo general, un autónomo, hasta que no cumpla los 65 años, no puede jubilarse. Sin embargo, si durante su vida laboral ha cotizado en el Régimen General (trabajador por cuenta ajena) un determinado número de años y cumple, además, una serie de requisitos, puede prejubilarse a partir de los 60 años. Los requisitos son:

-Tener más de 60 años y estar dado de alta como autónomo al momento de solicitar la jubilación.

-Haber cotizado al menos 30 años a la Seguridad Social, de los cuales al menos 2 años de cotización estén comprendidos dentro de los 15 últimos años anteriores a solicitar la jubilación (téngase en cuenta que se hace referencia a los 15 últimos años anteriores al momento de la jubilación porque para calcular la pensión se toman en consideración las bases de cotización de esos 15 años). Lo importante de esos 30 años cotizados a la Seguridad Social es que al menos 5 años el autónomo haya estado cotizando en el Régimen General.

Si, por el contrario, no se ha llegado a cotizar 30 años a la Seguridad social, al menos un 25% de las cotizaciones deberán de haberse hecho en el régimen general para que pueda darse por cumplido este requisito.

-Haber cotizado a alguna mutualidad de trabajadores antes del 1 de enero de 1967.

Pues bien, si el autónomo cumple estos requisitos se puede prejubilar sabiendo que en función de la edad, se le aplicarán unos coeficientes reductores a su pensión:

A los 60 años —- 0,60%

A los 61 años —- 0,68%

A los 62 años —- 0,76%

A los 63 años —- 0,84%

A los 64 años —- 0,92%

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