El 1 de enero entra en vigor la reforma de las pensiones que retrasa progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años y que aumenta de 15 a 25 años el periodo para calcular la pensión correspondiente, lo que significa que para acceder a la jubilación en 2013 habrá que trabajar un mes más.
Se beneficia a los parados mayores de 55 años.
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto de desarrollo de las pensiones cuya principal novedad está permitir a trabajadores de más de 55 años que hayan quedado en el paro en los últimos años de su carrera anticipar la elevación del cómputo para calcular la pensión de 15 a 25 años y así poder mejorar su prestación tras la jubilación.
Esta opción, como decimos, sólo estará disponible para los mayores de 55 años que hayan sido cesados por causa ajena y para autónomos que lleven un año sin cotizar después de haber concluido la prestación por cese de actividad. Estos cambios se introducirán progresivamente, de forma que hasta 2017 sólo se permitirá ampliar la base de cómputo hasta los 20 años y a partir de esa fecha se podrá llegar a los 25 años.
Recordemos que desde 2013 se irá elevando gradualmente de 15 a 25 años el periodo de cómputo para calcular la pensión, un proceso que se completará en 2022. Pues bien, como decimos, los parados mayores de 55 años podrán acelerar el cómputo de los 15 a 25 años para mejorar su pensión.
El tiempo de cómputo de la base de cotización normal desde 2013 al 2022 es el siguiente:
2013 > 192 meses (16 años)
2014 > 204 meses (17 años)
2015 > 216 meses (18 años)
2016 > 228 meses (19 años)
2017 > 240 meses (20 años)
2018 > 252 meses (21 años)
2019 > 264 meses (22 años)
2020 > 276 meses (23 años)
2021 > 288 meses (24 años)
2022 > 300 meses (25 años)
Recordemos también que con la nueva norma los trabajadores que quieran jubilarse con el 100% de la pensión y que no hayan cotizado 38 años y medio tendrán que cumplir con la siguiente tabla.
2013 > 65 años y 1 mes
2014 > 65 años y 2 meses
2015 > 65 años y 3 meses
2016 > 65 años y 4 meses
2017 > 65 años y 5 meses
2018 > 65 años y 6 meses
2019 > 65 años y 8 meses
2020 > 65 años y 10 meses
2021 > 66 años
2022 > 66 años y 2 meses
2023 > 66 años y 4 meses
2024 > 66 años y 6 meses
2025 > 66 años y 8 meses
2026 > 66 años y 10 meses
2027 > 67 años
De esta forma, quienes hayan nacido a partir de 1948 se verán afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán jubilarse antes de los 67 años, salvo si tienen 38 años y medio cotizados, ya que en este caso podrán jubilarse a los 65.
Se reconoce la cotización por el cuidado de hijos.
Por otro lado, el Real Decreto desarrolla y concreta los periodos que se asimilan como cotizados para mujeres y hombres que interrumpan su relación laboral o finalicen el cobro de prestaciones para cuidar hijos o menores acogidos, en un periodo de 9 meses anteriores al parto (3 meses en el caso de adopción) y o en los 6 años posteriores.
Este beneficio, que será reconocido a uno de los dos progenitores, reconoce un máximo de 270 días por hijo, aunque se va a aplicar de forma paulatina hasta 2019 comenzando por 112 días en 2013. Esta cotización, para la que se computará como base la media de las bases anteriores, se reconocerá a todos los efectos salvo para la suma de los 15 años de periodo mínimo que dan acceso al cobro de una pensión.
Además, resulta compatible la aplicación del beneficio por cuidado de hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización derivados de las excedencias. Si bien, se establece que todos estos periodos se compensarán con un máximo de 5 años de cotización reconocida.
Jubilación anticipada y parcial en suspenso.
El gobierno ha decidid suspender por 3 meses los artículos de la reforma de las pensiones de 2011 relativos a la jubilación anticipada y parcial con el fin de dar tiempo a la Comisión del Pacto de Toledo para negociar los cambios propuestos por el Ejecutivo en esta materia.