Resumen de las principales novedades del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. En el Boletín Oficial del Estado del 16 de marzo de 2013 se ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15

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Por lo general, un autónomo, hasta que no cumpla los 65 años, no puede jubilarse. Sin embargo, si durante su vida laboral ha cotizado en el Régimen General (trabajador por cuenta ajena) un determinado número de años y cumple, además, una serie de requisitos, puede prejubilarse a partir de los 60 años. Los requisitos son:

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