El pasado 1 de mayo se abrió el plazo para solicitar las ayudas COVID ante la CAM. Estas ayudas se publicaron el 13 de marzo, con la entrada en vigor del RDL 5/2021 y del que os dimos noticia en nuestro post que nuevamente os dejamos en este enlace. Haz clic aquí.
¿Cuándo finaliza el plazo?
Hasta el 30 de junio de 2021.
¿Cómo se tramitan?.
Sólo telemáticamente. Esto es online utilizando el certificado digital y a través de este enlace. Haz clic aquí.
¿Y si tengo alguna duda, puedo pedir cita previa?.
Sí, se puede pedir cita previa online a través de este enlace. Haz clic aquí.
¿Qué tengo que tener en cuenta?.
Primero que todo debes tener en cuenta que esta ayuda es finalista. Esto significa que el dinero deberá emplearse no para guardarlo como fondos o ahorro, sino para satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
¿Cuáles son los requisitos?.
Antes que nada, cualquier empresa o autónomo que esté interesado en acceder a estas ayudas, deberá comprobar que su actividad empresarial se encuentra dentro de la lista de CNAE que recoge el anexo I del RDLey. PINCHA AQUÍ para acceder al listado de actividades.
En segundo lugar, si la actividad está comprendida en dicho listado, es muy importante subrayar que tanto la empresa como el autónomo no deben de haber tenido bases negativas de su rendimiento empresarial o actividad económica ni en el IRPF ni en el Impuesto de Sociedades. Esto significa que, por el ejemplo, si una sociedad en el año 2019 ha dado pérdidas en el Impuesto de Sociedades, no podrá acceder a esta ayuda o si, por ejemplo, un autónomo ha tenido resultado negativo en su actividad económica en su IRPF del año 2019, tampoco podrá acceder a estas ayudas.
Bien, a estos requisitos debemos añadir los siguientes:
-Que se encuentre al corriente de pago en Hacienda y Seguridad Social.
-Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Este requisito no es exigible para aquellos autónomos que tributen por módulos, en cuyo caso con el hecho de que su actividad esté dentro de los CNAE del anexo I, es suficiente.
¿Cuáles son los importes?.
Los importes difieren ya sea para autónomos que tributen por módulos como para autónomos que tributen en el sistema de estimación directa o para empresas:
-3.000 euros cuando se trate de autónomos en el régimen de módulos.
-El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de autónomos y sociedades con menos de 10 empleados.
-El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de autónomos y sociedades con más de 10 empleados.
En estos dos últimos casos, las ayudas no podrán ser en cualquier caso inferiores a 4.000 euros ni superiores a 200.000 euros.
Ojo con este requisito último.
Ojo porque quienes reciban estas ayudas tienen que cumplir unas obligaciones adicionales:
-Mantener de alta la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
-En el caso de sociedades, no podrán repartir dividendos en los años 2021 y 2022, y tampoco podrán los administradores subirse el sueldo durante 2 años.