
Introducción
Una de las cuestiones debatidas más importantes en estas fechas y que provocan profundas divergencias entre empresa y personas trabajadoras son las “Pagas Extraordinarias”, muchas veces llevado por el desconocimiento de las normas y de los convenios colectivos.
Tanto si eres empresario como persona trabajadora, necesitas entender mejor tu nómina, comprender cómo se genera y como se calculan estas gratificaciones, para mantener una relación laboral transparente y de confianza.
Regulación
¿Qué son las pagas extraordinarias y cuántas corresponden por ley?
Las pagas extraordinarias son remuneraciones adicionales al salario mensual que recibe la persona trabajadora. Según el artículo 31 del ET,”El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.
Una de ellas se concede obligatoriamente durante las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo (lo más habitual es en verano, en los meses de junio o julio) o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Los convenios colectivos de cada sector pueden mejorar este mínimo legal y establecer tres o más pagas al año, por lo que siempre es recomendable revisar el texto aplicable a tu actividad.
¿Pagas mensuales o prorrateadas? Los dos caminos posibles
- Cobro tradicional: La persona trabajadora recibe 14 pagas al año, es decir las 12 pagas normales y 2 pagas extraordinarias que se reciben en junio-julio y diciembre de cada año.
- Prorrateo mensual: Consiste en dividir el importe total de las pagas extraordinarias entre los 12 meses del año. De este modo, la persona trabajadora recibe una cantidad fija algo mayor cada mes, pero no tiene nóminas dobles en verano ni en Navidad.
En la mayoría de los casos los convenios colectivos permiten el prorrateo de las pagas extras, pero cabe la posibilidad que algún convenio lo prohíba, por ello, será muy necesario conocer los pormenores de los Convenios colectivos (ejemplo de prohibición de prorrateo Convenio Construcción.
¿Cómo se calcula el importe de una paga extra?
La cuantía de la paga extraordinaria se fija en el convenio colectivo, pero nunca puede ser inferior al salario base o al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo proporcional. Su cálculo depende directamente del tiempo trabajado, lo que se conoce como el periodo de devengo (que puede ser anual o semestral).
Si un trabajador lleva un año completo en la empresa, cobrará la paga extra íntegra. Pero, ¿qué pasa si ha entrado a trabajar a mitad de año? En ese caso, percibirá la parte proporcional al tiempo que haya estado de alta.
Ejemplo práctico de cálculo
Imaginemos a un trabajador que se incorpora a una pyme el 1 de marzo y su convenio estipula una paga extra de verano de 1.200 € con un devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio, es decir, 181 días).
- Días trabajados en el periodo: Del 1 de marzo al 30 de junio hay 122 días.
- Cálculo: (1.200 € / 181 días) x 122 días trabajados = 808,84 €.
El trabajador recibirá una parte proporcional de 808,84 €.
¿Qué ocurre con las pagas extra durante una baja médica o un ERTE?
Esta es una de las consultas más frecuentes en la asesoría. Cuando una persona trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal (baja médica), el contrato de trabajo queda suspendido. Durante ese periodo, no se devenga la paga extra de la misma manera, ya que la prestación por baja suele incluir ya la parte proporcional de estas pagas. No obstante, es imprescindible consultar el convenio colectivo, ya que algunos obligan a la empresa a complementar el salario al 100%, incluyendo las extras. En el caso de un ERTE de suspensión, ocurre algo similar: durante el tiempo de suspensión no se generan pagas extraordinarias.
Preguntas Frecuentes
1. ¿Puede una empresa decidir de forma unilateral prorratear las pagas extras?
No. La decisión de prorratear las pagas extraordinarias debe estar respaldada por el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, por un acuerdo expreso entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En caso contrario, será una modificación de las condiciones de trabajo ilegal.
2. Si me despiden o me voy voluntariamente de la empresa, ¿qué pasa con mis pagas extras?
En el momento del fin de la relación laboral, la empresa debe incluir en el finiquito la parte proporcional de las pagas extraordinarias que hayas devengado (generado) pero que aún no hayas cobrado hasta la fecha de tu baja.
3. ¿Las pagas extraordinarias cotizan a la Seguridad Social?
Sí, las pagas extraordinarias cotizan mes a mes en la nómina, independientemente de si las cobras prorrateadas o en los meses de verano y Navidad. Lo que varía en el mes de cobro es la retención del IRPF, que se aplica sobre el total percibido en esa nómina.
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