EN VIGOR LA NUEVA LEY DE STARTUPS

En el BOE de 22 de diciembre de 2022 se ha publicado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre de 2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups). Aquí te dejamos un enlace para que te la descargues Y a continuación te comentamos en qué consiste y cuáles son las principales novedades:

¿Qué se entiende por Startup?.

Se define como empresa emergente o Startup, la sociedad mercantil de nueva creación o con una antigüedad no superior a 5 años que desarrolle un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable según se define en la ley. Excepcionalmente, en el caso de las empresas de biotecnología, energía, o industriales y de aquellas que se determinen como pertenecientes a sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España, este periodo de 5 años podrá extenderse hasta los 7 años desde su constitución. En definitiva, se incluyen a las empresas nacidas en el sistema de ciencia y tecnología, conocidas como empresas de base tecnológica o científica, y también a aquellas innovadoras en procesos, productos y servicios, o en modelo de negocio.

Además se exige:

  • Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
  • Al menos el 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. 

¿Qué se entiende por proyecto de emprendimiento innovador y modelo de negocio escalable?.

Te lo explicamos. Verás, se valorará una serie de cuestiones técnicas como:

Grado de innovación. 

Se tendrá en cuenta qué gastos ha tenido o va a tener la sociedad en investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Se tendrán en cuenta los gastos de los 2 últimos ejercicios. Igualmente, se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.

Grado de atractivo del mercado.

Se tendrá en cuenta la oferta y demanda en el sector y la estrategia para la captación de usuarios o clientes.

La competencia. 

Se valorará la diferenciación de la empresa con respecto a otras empresas del mismo sector o ámbito.

El equipo. 

Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa.

Cientes y proveedores.

Se tendrá en cuenta el volumen y recurrencia de clientes, así como el grado de dependencia de proveedores.

La escalabilidad.

Para determinar la escalabilidad del negocio, se tendrá en cuenta el número de usuarios o clientes, de operaciones u oportunidades generadas y la facturación anual.

Importante a tener en cuenta.

Si el notario o el registrador mercantil considerasen que la empresa ha sido constituida en fraude de Ley, informarán de ello a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Además, la ley contempla una serie de supuestos en los que no se considerará la sociedad como Startup y, por tanto, no podrá beneficiarse de sus ventajas fiscales. Entre otras, destacamos:
  • No haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación (incluidas concentraciones y segregaciones), con la excepción de aquellas surgidas de otras empresas emergentes o aquellas empresas de base tecnológica  spin-off  originadas en universidades públicas.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas) desde la constitución de la empresa.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros anuales.
  • No estar fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar fundadas o dirigidas por personas condenadas con sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación de terrorismo, por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 
  • No haber perdido la posibilidad de contratar con la Administración pública.
  • No desarrollar una actividad que genere un daño significativo al medioambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

¿Qué ventajas y beneficios fiscales pueden tener las Startups?.

Las ventajas fiscales son básicamente relativas al Impuesto sobre Sociedades y al IRPF y No residente. A continuación, resumimos cuáles son las principales:

Impuesto sobre Sociedades.

  • Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al 15%. Durante el primer ejercicio fiscal en que la base imponible sea positiva (de beneficios) y los tres siguientes (siempre que mantengan la condición de empresa emergente). 
  • Exoneración de efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las empresas emergentes no tendrán que realizar pagos fraccionados en los dos primeros ejercicios en los que su base imponible sea positiva, siempre que en esos ejercicios mantengan la condición de empresa emergente. 

IRPF y No Residente.

  • Ampliación del importe de la exención en el IRPF, hasta los 50.000 euros anuales, en el caso de entrega de stock options a los trabajadores de la Startup. La valoración de las acciones o participaciones sociales entregadas a los empleados se hará según el valor que se le haya dado a la empresa en la última ampliación de capital (suscrita por un tercero independiente) realizada en el año anterior. Si no ha tenido lugar una ampliación que cumpla estos requisitos, se valorarán por su valor de mercado en el momento de la entrega al empleado. Para tener acceso a esta exención, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, sino solo que forme parte de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en ella. 
  • Aumento de la deducción en IRPF por inversión en empresas de nueva creación, incrementando el tipo al 50% y la base máxima hasta 100.000 euros. La deducción en el IRPF ascenderá al 50% (antes 30%) de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones de una Startup, con el límite de base máxima de deducción de 100.000 euros anuales (antes 60.000 euros). También se eleva de tres a cinco años el plazo para suscribir esas acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta 7 años en el caso de determinadas categorías de empresas emergentes. 

Ventajas fiscales para los trabajadores extranjeros que se desplacen a España:

A nivel fiscal, los trabajadores que se desplacen a trabajar a España (el conocido como régimen de impatriados), podrán optar por tributar durante el ejercicio de cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de los No Residentes en lugar de por el IRPF normal) con las siguientes ventajas:
  1. Se reduce de 10 a 5 años el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español del trabajador durante los cuales no debe haber sido residente fiscal en España.
  2. Se extiende a los supuestos de teletrabajo, siempre y cuando el trabajador haya obtenido el visado para  teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y del que luego hablaremos.
  3. Personas que realicen en España una actividad económica emprendedora, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. 
Además, otra ventaja fiscal es la exención de los rendimientos del trabajo en especie establecidos en el artículo 14.1.a) del Texto Refundido de la Ley del IRNR, que estén exentos de tributación en el IRPF normal.

Más ventajas.

Aparte de los beneficios fiscales, las Startups o empresas emergentes podrán tener otras ventajas:
  • Eliminación de determinadas tasas del Registro Mercantil para la constitución de una nueva empresa.
  • Exoneración de la obligación de obtención del NIE en el caso de inversores extranjeros personas físiccas no residentes. Únicamente bastará con la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF). Y en el caso de tratarse de una entidad extranjera, siempre que la nueva entidad se cree a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), mediante Documento Único Electrónico (DUE), regulado en la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se permite la obtención del NIF para la entidad inversora extranjera por este mismo sistema.
  • Bonificación, durante tres años, de las cuotas a la Seguridad Social a favor de los emprendedores autónomos que también trabajen por cuenta ajena.
  • Aplazamientos de deudas tributarias. Podrán solicitar el aplazamiento sin garantías en los dos primeros ejercicios en los que la base imponible sea positiva, siempre que estén al corriente de pago con Hacienda.

El visado de teletrabajo internacional.

Te explicamos en qué consiste y quiénes se podrán beneficiar de ello:

¿Quiénes se podrán beneficiar?.

Los ciudadanos extranjeros que deseen residir en España para teletrabajar para una empresa fuera de España, ya sea con contrato laboral o mercantil, y dependan para su desempeño laboral o profesional del uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Especialmente está indicado para los profesionales altamente cualificados que acrediten:
  • ser graduados o postgraduados de universidades, formación profesional y escuelas de negocios
  • o que cuenten, en su caso, con una experiencia profesional de al menos 3 años.

¿Cuáles son los requisitos?.

Son los siguientes:
  • La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.

¿Qué duración tiene el visado?

El visado para teletrabajo de carácter internacional tendrá una vigencia máxima de un año salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior. Expirada la vigencia del visado, los teletrabajadores que estén interesados en residir en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho. La vigencia de la autorización tendrá una validez de tres años a no ser que se solicite la misma por un tiempo inferior.

¿Y cómo me acredito como Startup?.

La acreditación como startup correrá a cargo de ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME, S.A., a través de un proceso sencillo, rápido y gratuito para el emprendedor. Actualmente, el proceso de acreditación como startup está pendiente de la aprobación de una orden ministerial. Pero te dejamos este enlace para que te inscribas en ENISA y ellos te avisen cuando esté el sistema habilitado y en funcionamiento.

Pincha aquí.

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