¿EN ESPAÑA, TODO EL MUNDO TIENE DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA?

 NO.  Existen requisitos y en este “POST” lo contamos.

DEFINICIÓN ASISTENCIA SANITARIA

Podemos definirla  como aquella prestación de servicios médicos y farmacéuticos que son necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas.

¿Quiénes SON LOS ASEGURADOS?

Es importante distinguir entre asegurados y beneficios, en el sentido de que los asegurados tienen el derecho a la asistencia sanitaria “por sí mismos”, es decir por cumplir ellos determinados requisitos, mientras que los beneficiarios no dependen de ellos mismos, sino de la relación existente con los asegurados.

Los asegurados son los siguientes:

a/ Los trabajadores por cuenta ajena, afiliados en alta y en situación asimilada al alta.

¿Qué es situación asimilada alta alta? Son aquellas situaciones donde el asegurado no se encuentra de alta en el régimen general de la seguridad social, pero sí que ha estado de alta un número de días suficiente para poder tener derecho a la asistencia sanitaria. También aquellas personas que están de alta en un convenio especial con la seguridad social.

b/ Los pensionistas, y aquellas personas que reciban alguna prestación pública de la seguridad social, por ejemplo. Incapacidades, y por supuesto prestación y subsidio por desempleo.

c/ Mutilados y excombatientes de la zona republicana.

d/ Personas sin recursos económicos suficientes. Son aquellas personas que no tienen recursos superiores a cien mil euros anuales.

e/ personas que reciban pensiones por actos del terrorismo.

¿QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS?

Como hemos dicho en el punto anterior, son aquellas personas que tienen derecho a la asistencia sanitaria por tener alguna relación con el asegurado, y son:

-Cónyuge o persona con análoga relación de parentesco.

-El ex cónyuge con derecho a pensión compensatoria.

-Los descendientes menores de 26 años o mayores con grado igual o superior al 65% de discapacidad.

-Hermanos del asegurado.

-Los huérfanos absolutos.

-Los emigrantes españoles que no tuvieran derecho y que al regresar  suscriban un convenio especial de asistencia sanitaria.

Los beneficiarios, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Convivencia con el asegurados(salvo los separados-divorciados).
  • Estar a cargo del asegurado.
  • No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
  • Residencia legal en España.

PRESTACIONES

            El catalogo es el siguiente:

Prestaciones médicas.

Atención en el nivel básico. Es decir la atención en los centros de salud del médico de familia:

-Consulta.

-Prescripción medicamentos.

-Diagnostico.

-Atención paliativa a enfermos terminales.

-Atención bucodental.

Atención especializada. Es la que dan los especialistas en los centros de especialidades y en los hospitales públicos:

-Asistencia ambulatoria en los “hospitales de día”.

-Realización de diagnósticos específicos según la materia tratada.

-Internamiento hospitalario.

Atención de urgencia. Asistencia domiciliaria de especialistas. Atención en las urgencias hospitalarias.

-Prestaciones farmacéuticas

Comprende tanto la prescripción del medicamento correcto, como de la dosis exacta para dicho tratamiento.

Especial atención debemos dar al “copago farmacéutico”. Dicho copago entró en vigor con el RDLEY 16/2012, y los porcentajes a pagar entraron en vigor con el Real Decreto Legislativo 1/2015, traduciéndose en lo siguiente:

.Rentas iguales o superiores a 100.000 euros, deben pagar el 60% del precio venta al público del medicamento.

.Rentas entre 18000 euros y 100.000 euros, deben pagar el 50% del precio venta al público del medicamento

.En los demás casos 40% del precio venta al público del medicamento

.Excepcionalmente. Deben solo abonar el 10% del precio venta al público del medicamento, los pensionistas y beneficiarios con rentas inferiores a 100.000 euros.

-Prestaciones complementarias

-Básicamente todo el temas ortoprotésico e implantes. Están cofinanciados por la seguridad social.

EXTINCIÓN

-Se produce en los siguientes casos:

-Por perder las condiciones necesarias para ser titular del derecho.

-Si se pierde el derecho por el asegurado, se pierde el derecho de los beneficiarios.

-Por no cumplir con los tratamientos establecidos por los especialistas.

-Por fallecimiento.

CASO ESPECIAL.”ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS DE BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL”.¿CUANTO TIEMPO MANTIENEN EL DERECHO?

COTIZADO 90 DIAS DENTRO 365 DIAS ANTERIORESNO COTIZADO 90 DIAS DENTRO 365 DIAS ANTERIORES
Derecho al inicio de la prestación durante los 90 días siguientes a la baja, y la duración será:

-Si se inicia antes baja: 52 semanas de derecho para el asegurado y 39 semanas para el beneficiario

-Si se inicia después baja: 39 semanas de derecho para el asegurado y 26 semanas para el beneficiario

Si la prestación se inicia antes de la baja en seguridad social: 39 semanas de derecho para el asegurado y 26 semanas de derecho para el beneficiario

 

 

 

 

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *