Como la mayoría de los autónomos, seguramente cotiza usted por la base mínima: 850,20 euros es la base mínima para 2011.
En el supuesto de padecer una enfermedad o un accidente que le obligue a estar de baja laboral durante 30 días, percibiría la siguiente prestación: 501,62 euros (60% sobre 850,20 euros desde el cuarto al vigésimo día de la baja y el 75% sobre 850,20 a partir del vigésimo primer día de la baja hasta el trigésimo en este caso).
Sin embargo, durante su baja tendrá que seguir pagando su cuota de autónomo: 254,71 euros.
En definitiva, 247,41 euros será su liquidez real para ese mes de baja laboral (para los sucesivos el liquido a percibir seria de 383,44 euros).
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