EL FOGASA YA NO PAGA LOS 8 DÍAS

Hasta ahora, cuando una empresa con menos de 25 trabajadores decidía despedir a un trabajador alegando razones objetivas (económicas, de producción o técnicas), que normalmente en su mayoría solían ser por motivos económicos, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), esto es, el Estado, se hacía cargo directamente de abonar al trabajador 8 días de los 20 días de la indemnización que le correspondía por este tipo de despido. Es decir, que, en la práctica, de la indemnización de 20 días por año trabajado, la empresa le abonaba al trabajador 12 días y los 8 días restantes los tenía que solicitar directamente el trabajador al FOGASA. Esto es lo que decía la Ley:

Redacción del art. 33.8 Estatuto de los Trabajadores anterior al 1 de enero de 2014:

“En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo”.

Pues bien, a partir de enero de 2014, según la Disposición Final Quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 22/2013, de 23 de diciembre), se suprime con carácter indefinido esta “subvención”, suprimiéndose el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores; de manera que las empresas a partir del 1 de enero deberán de hacer frente de manera íntegra a la indemnización por despido objetivo.

No obstante, el FOGASA sí mantiene su obligación subsidiaria de pago de las indemnizaciones a los trabajadores pero, como hasta ahora, supeditado a los supuestos de insolvencia empresarial decretada judicialmente por un proceso laboral o acreditada en un proceso concursal.

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