El arraigo tras el nuevo reglamento de extranjería

Cuando un ciudadano extranjero puede acreditar que ha estado trabajando irregularmente en una empresa por cuenta ajena, aunque esté sin dar de alta, puede obtener un permiso de residencia y trabajo a través del procedimiento llamado de ARRAIGO LABORAL.

Pues bién, con el nuevo Reglamento, este requisito del año de vínculo laboral demostrable (solo se puede acreditar por Sentencia judicial o Acta de la Inspección de trabajo, nunca por Acta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), se reduce a 6 meses.

Por su parte, el ARRAIGO SOCIAL, aquel que estaba pensado para regularizar a ciudadanos extranjeros que estuvieran de manera irregular -pero continuada y permanente- residiendo en España, tenía como ventaja la legalización de esta situación a través de una oferta de empleo no condicionada o independiente de la situación nacional de empleo. Esto es, que dicha oferta de trabajo podía estar destinada para cubrir un puesto de trabajo con demanda en el Servicio Público de Empleo o, en otras palabras, para cubrir un puesto de trabajo para el cual había parados en España dispuesto a ocuparlo.

Anteriormente, solamente se tenía en cuenta la situación nacional de empleo para las contrataciones en origen. Esto quiere decir, que si un empresario quiere contratar en el país de origen a un inmigrante no puede hacerlo sin antes “colgar” la oferta ante los servicios públicos de empleo. Esto, como es evidente, frenó desde hace ya varios años, las contrataciones en origen y solo se salvan de esta obligatoriedad los ciudadanos de Chile y Perú y los hijos de residentes legales en España con un Permiso ya renovado. Pero, únicamente se utilizaba para las contrataciones en origen y no para otros procedimientos como el Arraigo Social (art. 45. 2 b RD 2393/2004).

Ahora bien, el nuevo Reglamento establece la “posibilidad” de que una simple orden ministerial contemple la situación nacional de empleo también para el Arraigo Social. ¿Esto qué significa? Significa que si un extranjero lleva tres años en España como hasta ahora y cumple los requisitos para el Arraigo pero el puesto ofertado no se encuentra en el Catálogo de puestos de dífil cobertura, pues no podría regularizar su situación y continuaría en situación irregular.

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