“PARA TODAS LAS SOCIEDADES”
Cuando vayas al notario acuérdate de llevar el ACTA DE DECLARACIÓN REAL.
El artículo 4 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29 abril), impone a la sociedades la obligación de identificar al titular o titulares reales de las personas jurídicas.
Resulta necesario, obligatorio e imprescindible acudir siempre AL NOTARIO con el “ACTA DE DECLARACIÓN DE TITULARIDAD REAL” para cualquier negocio mercantil, operaciones societarias o apoderamientos derivados de los mismos, así como cualquier acuerdo de índole económica que se deba formalizar ante notario. (Por ejemplo: en caso de poderes, compraventa de inmuebles, compraventa de acciones o de participaciones, constitución de sociedades, préstamos, hipotecas, reconocimientos de deuda.. etc.) El titular real será aquel cuya participación en la sociedad sea superior al 25%.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales, cualquier persona que tenga que requerir los servicios de un notario a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se encuentra con la obligación de hacer un documento anexo en el que se identifica al que interviene en la operación, indicando si actúa por sí mismo o en representación de un tercero.
El acta de titular real ha de ser un documento independiente de aquel en virtud del cual se comparece ante notario. El mismo documento es válido para su presentación en distintos actos, con solo declarar que la información que contiene sigue siendo la misma.
La obligación de identificar el titular real se basa en el supuesto de que la persona que actúa como tal podría no serlo, como sería el caso de una sociedad que nombra testaferros mientras que los verdaderos socios no figuran en el documento público. Es responsabilidad del notario dar fe de quién es el que comparece y firma
Buenos días,
Pertenezco a una sociedad con 3 socios , administradores solidarios los 3, uno de ellos es una empresa. Hemos salido a malas con la empresa societaria, y queremos los otros 2 socios pedir la liquidación de la empresa en junta general ante notario, pero no tenemos acta de titularidad real. Puedo solicitar el acta yo solo ya que con ellos ya no hay posibilidad?