ASÍ FUNCIONA LA DEDUCCIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

En este artículo trataremos de explicar brevemente cómo funciona la deducción para el Impuesto sobre Sociedades generada por el gasto realizado en actividades de innovación tecnológica.

Se puede distinguir dos tipos de deducciones cuando se realizan este tipo de inversiones: deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D) y deducción por actividades de innovación tecnológica. La deducción referente a los gastos en investigación y desarrollo es tratada en otro artículo (puede pinchar aquí para ir al artículo).

¿Qué son actividades de innovación de tecnológica?

Nos remitirnos al artículo 35 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades para esclarecer qué actividades se consideran de innovación tecnológica:

Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Se pueden establecer los siguientes criterios con respecto al concepto de innovación tecnológica, según la Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1363 – 10, de 17 de junio de 2010.

  1. Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.
  2. Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.
  3. Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.
Base de la deducción

La base estará compuesta por los gastos invertidos en las actividades de innovación tecnológica. Pero debemos estar atentos a las consideraciones de la normativa (artículo 35 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades):

“La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:

  • Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
  • Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
  • Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 1 millón de euros.
  • Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.

Para determinar la base de la deducción el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.”

Porcentaje de deducción

A diferencia con las actividades de I+D sólo existe un tipo de porcentaje a aplicar sobre la base de la deducción, y es el 12%.

Para ampliar la información detallada en este post podéis acudir al artículo que hemos referenciado en todo momento. ¡Exacto! El artículo 35 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Informe de certificación

Una vez explicado cómo funciona la deducción recomendamos obtener el informe que certifique la base de deducción a aplicar en el Impuesto sobre Sociedades por una empresa capacitada. Este informe será fundamental para justificar la deducción aplicada ante cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria.

GRUPO GIE tiene firmado un acuerdo de colaboración con una empresa especializada para poder realizar el informe pertinente de cara a la deducción del Isoc. Si estás interesado en saber más de estas deducciones o piensas que por tu actividad puedes beneficiarte porque estés realizando actividad de investigación o desarrollo dentro de tu empresa, no dudas en ponerte en contacto con nuestro departamento fiscal.
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