ASÍ FUNCIONA LA DEDUCCIÓN DE I+D EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

En este artículo trataremos de explicar brevemente cómo funcionan la deducción para el Impuesto sobre Sociedades generada por el gasto realizado en actividades de investigación y desarrollo (I+D).

Se puede distinguir dos tipos de deducciones cuando se realizan este tipo de inversiones: deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D) y deducción por actividades de innovación tecnológica. La deducción referente a los gastos en innovación tecnológica es tratada en otro artículo (puede pinchar aquí para ir al artículo).

Deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D)
¿Qué son actividades de I+D?

Empezaremos preguntándonos, ¿y qué actividades se consideran de investigación y desarrollo?

El artículo 35 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades marca lo siguiente:

Se considerará investigación a la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

También se considerará actividad de investigación y desarrollo:

  • El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
  • La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
  • La creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.”
Base de la deducción

Una vez que sabemos cómo identificar las actividades consideradas de I+D, procederemos a conocer cómo calcular la base de la deducción.

La base de la deducción estará formada por los gastos realizados en investigación y desarrollo (I+D) y las inversiones realizadas en elementos de inmovilizado material e inmaterial excluyendo los edificios y terrenos.

Pero es muy importante conocer las excepciones e indicaciones de la normativa. Se extrae del artículo 35 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y de la Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0108 – 09, de 20 de enero de 2009 lo siguiente:

Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.

Por tanto, únicamente formarán parte de la base de la deducción aquellos gastos que sean directamente imputables al proyecto de investigación y desarrollo. Por ello, no podrá aplicarse la deducción sobre los gastos indirectos (como puedan ser entre otros los de estructura general de la empresa o los gastos financieros) ni sobre todos los que, pese a tener una relación directa con la mencionada actividad no sean susceptibles de individualización, es decir, de reparto entre los distintos proyectos que se benefician de la deducción y las demás actividades de la empresa que puedan realizarse, o si dicho reparto no se ha realizado.

La adecuada individualización por proyectos de los gastos directos incurridos en cada uno de ellos exige, por tanto, la concreción de los conceptos y de los importes de los mismos, pudiendo determinarse por cualquier método racional y presentarse en cualquier formato, siempre que haga posible la posterior justificación y prueba de la relación directa de cada gasto con cada proyecto y de su importe.”

Porcentaje de deducción

Siguiendo con el artículo 35 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades se desprende de éste los porcentajes aplicables a la base de la deducción:

En general el 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de ésta.

Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 17% del importe de los gastos de personal de la entidad correspondiente a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.

Podrá practicarse una deducción del 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.

Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, admitido en la letra a) del apartado 1 del artículo 12, que se aplique, fuese inferior.”

Para ampliar la información detallada en este post podéis acudir al artículo que hemos referenciado en todo momento. ¡Exacto! El artículo 35 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Informe de certificación

Una vez explicado cómo funciona la deducción recomendamos obtener el informe que certifique la base de deducción a aplicar en el Impuesto sobre Sociedades por una empresa capacitada. Este informe será fundamental para justificar la deducción aplicada ante cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria.

GRUPO GIE tiene firmado un acuerdo de colaboración con una empresa especializada para poder realizar el informe pertinente de cara a la deducción del Isoc. Si estás interesado en saber más de estas deducciones o piensas que por tu actividad puedes beneficiarte porque estés realizando actividad de investigación o desarrollo dentro de tu empresa, no dudas en ponerte en contacto con nuestro departamento fiscal.
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