impuesto de sociedades 2023

En este nuevo post, vamos a hablar sobre las novedades que se han aprobado para el impuesto de sociedades de 2023 en los últimos Presupuestos Generales del Estado.

Primero de todo vamos a hacer un breve resumen a título recordatorio (ya que siempre podrás consultar los post que hemos publicado con anterioridad al respecto para una información más amplia) de lo qué es el impuesto de sociedades, quiénes están obligados a presentarlo y cuánto es lo que hay que pagar. Precisamente en este punto es donde se introduce una de las novedades que más interesantes resulta.

¿Qué es el impuesto de sociedades?

Es un impuesto que grava los beneficios que obtienen las sociedades y demás entidades jurídicas. Esto quiere decir que incluye sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones y fundaciones también, ya que se contrapone a la declaración de la renta (IRPF), que lo que grava son las rentas obtenidas por las personas físicas. Este impuesto se basa en una base fundamental, que es la contabilidad, y el resultado de la misma. Es esta contabilidad la que determina la cuantía a pagar anualmente tras obtener la base imponible.

 ¿Quién está obligado y quien está exento de la presentación de dicho impuesto?

Por tanto, son contribuyentes del IS las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica. Por otro lado, gozan de exención total determinados entes del sector público y gozan de exención parcial las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc. Al ser parcial, sí están obligados a declarar las rentas obtenidas.

Y en respuesta a la pregunta que más nos suele interesar a todos, es decir, cuánto vamos a pagar, pasamos a tratar las novedades más destacadas para ejercicio el 2023 que afectan a la presentación del impuesto de sociedades. Es importante indicar en este punto, que se aplican al ejercicio de la actividad durante el 2023, por lo que será en julio de 2024, a la hora de presentar el impuesto, cuando veas la aplicación de estas novedades.

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio de 2023

Tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades en 2023

  • Tipo de gravamen general: es el 25%, que es el tipo aplicable a sociedades anónimas y sociedades limitadas.
  • Tipos de gravamen especiales, entre los que destacan:
  1. Pymes, microempresas y entidades de reducida dimensión: 23%, un tipo reducido introducido el 1 de enero de 2023 para sociedades y entidades cuya cifra de negocios en el año anterior sea inferior a 1 millón de euros.
  2. Sociedades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: 15%.
  3. Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general).
  4. Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.
  5. Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%.

Reducción al 23% del impuesto de sociedades para pymes

Si hace tiempo que tienes una PYME o pequeña empresa, ya habrás notado al leer los tipos de gravamen que hemos relacionado una de las grandes novedades para este año incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2023 y de la que te podrás beneficiar, y es la rebaja en tipo del impuesto de sociedades del 25% al 23% para sociedades y entidades que facturen menos de un millón de euros. Desde el 1 de enero de 2023 y con carácter indefinido, aquellas sociedades que hayan facturado menos de un millón en el año anterior tendrán un tipo reducido del 23% en lugar del tipo general del 25%.

Tributación mínima impuesto sociedades para grandes empresas

A continuación de la medida que entró en vigor en 2022 se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para los contribuyentes que:

  • Los que tengan un importe neto de su cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.
  • Los que tributen en el régimen de consolidación fiscal.

Esta medida se implementa con el fin de evitar la evasión fiscal.

Quedan fuera de la tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades:

  • Entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002.
  • Sociedades de inversión de capital variable.
  • Fondos de inversión de carácter financiero.
  • Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.
  • Fondos de Pensiones
  • Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria.

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