LA DEDUCCIÓN DEL VEHÍCULO EN EL IVA, IRPF e ISOC

Una de las dudas más frecuentes para los empresarios es si resulta posible la deducción del IVA y de los gastos relacionados con la adquisición o mantenimiento de un vehículo. Debido a los numerosos abusos, la Administración impone medidas cada vez más estrictas para poder aplicar dichas deducciones. Te explicamos lo que se considera “deducibilidad de un gasto y de las correspondientes cuotas de IVA“:

 

 

 

 

DEDUCCIÓN DEL VEHÍCULO EN IVA

Hacienda dice que puedes deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas única y exclusivamente en tu actividad económica y que los desplazamientos se realizan para la obtención de los ingresos. Esto deberá justificarse con medios propios que lo demuestren como son:

  • Presentando un listado de tus clientes y poblaciones donde residen.
  • La emisión de facturas a tus clientes fuera de la localidad de tu domicilio social, visitas acordadas con mails, documentos, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía.
  • La justificación de facturas con el desglose de IVA de parkings y autopistas en otras localidades y no de tickets.

Si posteriormente transmitimos el vehículo del que hemos deducido el 50% de la cuota soportada en la adquisición, la base imponible que tenemos que reflejar en la factura emitida de la venta, se computará también en un 50%, resultando el otro 50% no sujeto al IVA.

DEDUCCIÓN DEL VEHÍCULO EN IRPF (AUTÓNOMOS)

La Ley del IRPF no contempla la posibilidad de afectar parcialmente el gasto a la actividad empresarial, de modo que el tratamiento dado a los vehículos de turismo es el más estricto. Por otro lado, si el vehículo es utilizado también para uso personal (aunque sea mínimamente) no se podrá deducir el 100% del mismo en IRPF, ni siquiera el 50%, nada de nada.

NO SE CONSIDERARÁ DEDUCIBLE cuantía alguna de los gastos relacionados con aquel vehículo que no se pueda demostrar que está siendo utilizado de modo exclusivo en la actividad empresarial o profesional del autónomo, a no ser que se demuestre esta afectación exclusiva a la actividad. La carga de la prueba recae aquí sobre el contribuyente y será válida cualquier medio de prueba admitido por la Administración en derecho.

Según el articulo 22.4 de la Ley de IRPF  los tipos de vehículos que siempre se consideran afectos al 100% a la actividad empresarial son los siguientes:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. Más información sobre los vehículos mixtos pueden encontrar aquí.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

DEDUCCIÓN DEL VEHÍCULO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La diferencia en el tratamiento fiscal entre el IRPF y el Impuesto de Sociedades está en que mientras que el primero exige que el vehículo se encuentre afecto a la actividad de forma exclusiva, el Impuesto de Sociedades permite la deducibilidad del gasto por la utilización del mismo, aunque su afectación sea parcial.

A la hora de calcular nuestra cuota del Impuesto sobre Sociedades debemos ser previsores en cuanto a la deducción de los gastos por la utilización de los vehículos. La normativa fiscal exige deducir los gastos que se hayan ocasionado en el ejercicio de la actividad y sean necesarios para obtener los ingresos.

Por la parte de utilización del vehículo que no se corresponda afecta a la actividad económica de la empresa, fiscalmente corresponde declarar una retribución en especie en beneficio del trabajador (o socio) que utilice el vehículo para fines particulares. Esto conlleva que el usuario del automóvil habrá de imputarse un rendimiento en especie en su declaración del IRPF y tributar por ello.

¿Qué ocurre? En la práctica habitual esto casi nadie lo hace, de manera que al ser gastos deducibles solo contablemente y no fiscalmente, en la liquidación se haría un ajuste positivo permanente por el importe de los gastos considerados NO AFECTOS A LA ACTIVIDAD económica de la empresa y por lo tanto NO DEDUCIBLES, donde la base imponible aumenta y se tributaria por esta diferencia demás en el Impuesto sobre Sociedades.

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