LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

La RESERVA DE CAPITALIZACIÓN es una figura que aparece en el impuesto de sociedades con la entrada en vigor de la Ley 27/2017 del Impuesto sobre sociedades, concretamente en el artículo 25. A grandes rasgos viene a eliminar la tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.

1 CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN DOTAR LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

Todos los que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS, es decir las entidades que tributen al tipo de gravamen general del impuesto, las que apliquen el tipo de empresas de nueva creación o el tipo de las entidades de hidrocarburos y entidades de crédito.

2 REQUISITOS PARA PODER DOTAR LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

  1. Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años, salvo por la existencia de pérdidas contables.
  2. Que se dote una reserva indisponible (por el plazo de los 5 años) por el importe de la reducción, que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.

3 CÓMO APLICAR LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

Esta reserva supone la reducción de la base imponible del impuesto del 10% del importe del incremento de sus fondos propios.

El incremento de los Fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. Para determinar el incremento, NO se tendrán en cuenta:

  1. Las aportaciones de socios.

  2. Las ampliaciones de capital por compensación de créditos.

  3. Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

  4. Las reservas legales o estatutarias.

  5. Las reservas indisponibles dotadas por inversiones en canarias

  6. Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieras compuestos.

  7. Los fondos propios por variación en activos por impuestos diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen del impuesto.

 

En caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los periodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del periodo impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, en el periodo impositivo correspondiente.

Vamos a ver la RESERVA DE CAPITALIZACIÓN en el Impuesto de Sociedades con un ejemplo:

La sociedad X presenta el siguiente Balance de cierre:

 

 20162017
Capital Social100.000,00100.000,00
Reserva Legal20.000,0020.000,00
Reserva voluntaria5.000,0035.000,00
Beneficios30.000,0050.000,00
Fondos Propios155.000,00205.000,00

 

El incremento de los Fondos propios sería:

(205.000,00-20.000,00-50.000,00)-(155.000,00-20.000,00-30.000,00)= 30.000,00

Por lo que la Reserva de Capitalización que puede dotar del 10% sobre 30.000,00 Euros que son 3.000,00. De este modo la Base imponible del impuesto pasaría de 50.000,00 a 47.000,00 Euros.

NOTA:

En los grupos de empresas el criterio de Hacienda para calcular el incremento de los Fondos Propios ha cambiado recientemente, y ahora exige que se apliquen las reglas de consolidación:

  • Los resultados derivados de las ventas intragrupo de existencias o activos sólo pueden suponer una variación en los Fondos Propios cuando se efectúen a terceros.

  • Los dividendos percibidos no constituyen unos ingresos, sino unas mayores reservas de la sociedad que los percibe y unas menores reservas para la que los satisface, por lo que los Fondos propios no se ven afectados.

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