El alquiler de viviendas es, con carácter general, un supuesto exento de IVA según lo establecido por el artículo 20, apartado uno de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, no siempre es así, pues la referida exención no se extiende a los arrendamientos de vivienda efectuados a personas que no los destinen directamente a vivienda, ni a personas o entidades que cedan dichos inmuebles a terceros, con o sin contraprestación.
Es el caso de una vivienda alquilada por una sociedad mercantil que la va a destinar al uso como vivienda por parte de sus trabajadores. En este caso el alquiler está sujeto a IVA, y el arrendador de la misma asume una serie de obligaciones establecidas por el artículo 164 del mismo cuerpo legal, que son las siguientes:
1.-Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
2.-Solicitar de la administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3.-Expedir y entregar facturas de todas sus operaciones, ajustadas a lo que se determine reglamentariamente.
4.-Llevar la contabilidad y los requisitos que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5.-Presentar periódicamente, o a requerimiento de la administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6.- Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
7.-Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
Por lo queda claro que el arrendador de una vivienda a una empresa que la destina al uso de vivienda para sus trabajadores queda obligado a darse de alta como sujeto pasivo de IVA, si no lo era con anterioridad, y a emitir facturas repercutiendo el IVA correspondiente al tipo ordinario, que en la actualidad es del 21 %.
Normalmente, cuando una empresa satisface el pago de un alquiler está obligada por ley a practicar una retención a un tipo que actualmente está fijado en el 21 %, pero en el caso de arrendamiento de viviendas por empresas para uso de sus trabajadores no existe obligación de retener, pues el artículo 74 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas dice que están exentos, entre otros:
“g) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:
1.º Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados. “
Por lo tanto, el alquiler de una vivienda por parte de una empresa para destinarla al uso como vivienda por sus trabajadores es un supuesto sometido a IVA al tipo ordinario del 21 %, pero no está sometido a la práctica de retenciones por parte del arrendatario.
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