¿EN QUÉ CONSISTE EL RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DE IVA?

Se establece como un régimen excepcional, dado que el sistema general permite solicitar a final de año el saldo pendiente del IVA a favor del sujeto pasivo, mientras que ahora con este sistema se puede solicitar la devolución mensual, mes a mes, en el año en curso y la devolución se efectuará con mayor prontitud que hasta ahora.

Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA. El plazo para la solicitud es en el mes de noviembre de cada año con efectos a partir de enero del año siguiente, o dentro del plazo de presentación de las liquidaciones trimestrales o mensuales.

El alta tiene una vigencia mínima de un año y solamente se puede dar de baja en el mes de noviembre con efectos a partir del siguiente ejercicio. Se exige estar al corriente de pago. El alta no será efectiva hasta que no sea comunicada por parte de la Administración, que cuenta con un plazo de tres meses para concederla. El silencio se considera desestimatorio y es recurrible.

Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.

La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA-IGIC, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.

Como régimen especial que es, su aplicación no conviene a todas las empresas. Hay que analizar en cada caso, pero hay que descartar de entrada aquellas a las que les suele salir a pagar el IVA, que son la gran mayoría, excepto en el caso de que hayan realizado una gran inversión y pueda obtener una importante devolución. Del resto sólo le convendrá a las que les sale habitualmente e devolver cifras significativas, puesto que si les sale a devolver pequeñas cantidades no les va a resultar ventajoso incurrir en los costes adicionales que supone la presentación de declaraciones mensuales.

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