El impacto de la pandemia, ha supuesto un profundo cambio en muchos aspectos y también en las relaciones laborales. En este post analizaremos como quedan los “cheques restaurantes” en el mundo del teletrabajo.
El art. 45, REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala para los cheques comidas, los siguientes requisitos:
a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
Evidentemente, es una redacción realizada anteriormente al “boom” del teletrabajo, pero nada nos hace indicar que sea contraria a su aplicación a la forma de “teletrabajo”, simplemente nos señala que se utiliza en establecimientos de hostelería y en días hábiles.
A pesar de todo, el Real Decreto 35/2020 de 22 diciembre, señala en su Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Con efectos desde 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida se modifica la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.»
Esta modificación aclara definitivamente nuestras posibles dudas, al indicar que desde el 01/01/2020 los trabajadores que teletrabajen pueden utilizan los “cheques comida” no solo para su utilización en el mismo establecimiento de hostelería, sino también recibiendo dichos servicios en las diferentes fórmulas de “delivery” y “take away”. Eso sí, se mantiene el límite de los 11 euros como cantidad exenta. El exceso será considerado como retribución en especie.
Antes de dicha modificación legislativa, algunas empresas habían considerado la eliminación de dichos “cheques comida”, al entender que ya no satisfacían el objetivo que tenían. Lo consideraban de carácter indemnizatorio y no salarial.
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 9/12/2020, deja claro que los “cheques comida”, no se pueden eliminar al ser considerados una parte más del salario del trabador y se considera como un derecho adquirido por cada uno de ellos.
Para finalizar, deberíamos preguntarnos si sería bueno ampliar estos cheques comidas a otros servicios como: guarderías, transporte, colegios, etc.
Pero eso es cosa de otro post