“CANAL DE DENUNCIAS” COMO NUEVA OBLIGACION LEGAL PARA LAS EMPRESAS

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El día 20/02/2023 se publicó la Ley 2/2023 de 20 febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”.

Analizamos a continuación, esta ley y las obligaciones exigidas a todas las empresas. Se va a necesitar más personal para control burocrático/legal que para la gestión de la actividad fundamental de las empresas. ¡En fin, no hay más remedio que cumplir!

Objetivo de la ley en la creación del canal de denuncias obligatorio

Crear un buzón/canal de denuncias con objeto de proteger a las personas informantes sobre infracciones, de las posibles represalias que las empresas puedan tomar frente a ellos.

Esta ley, se aplica a Entidades de Derecho Público, como a Entidades de Derecho Privado

¿A qué tipo de infracciones va dirigida?

Se dirige contra cualesquiera infracciones cometidas contra las normas de la Unión Europea, sobre todo contras las infracciones penales o/y administrativas que produzcan un perjuicio a la Hacienda Pública y a la Seguridad social.

¿A qué personas va dirigida?

Son objeto de protección, los siguientes “informantes”.

  • Personas que sean empleados público o trabajadores por cuenta ajena.
  • Autónomos
  • Accionistas, miembros de los Consejos de Administración.
  • Voluntarios, becarios, etc,

¿Qué empresas están obligadas a implantar un canal de denuncias?

El art. 10 del Capítulo II, de la ley, en su apartado 1, señala que están OBLIGADAS, a tener un Sistema Interno de Información:

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados a 50 o + trabajadores.
  • Otras personas jurídicas que establezca la normativa de la Unión Europea, independientemente del número de trabajadores/as contratados
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, etc que reciban fondos públicos.

¿Qué Plazos existen para tener dicho Buzón/Canal de denuncias?

En la disposición Transitoria Segunda, se establecen los siguientes plazos:

  1. La ley entrará en vigor el día 12/03/2023 (Plazo General)
  2. Se deberá implantar en un plazo máximo de 3 meses (13/06/2023
  3. EXCP. Para las empresas obligadas, que cuenten con HASTA 249 trabajadores, el plazo se extenderá hasta el día 01/12/2023.

¿Qué es la AAI?

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, es una Entidad de Derecho Público de nueva creación, cuyo objetivo es fundamentalmente la de proteger a las personas que informan sobre infracciones y también evitar las posibles “represalias” que las empresas puedan tomar contra ellos/as.

Aunque depende orgánicamente del Ministerio de Justicia, en sus funciones tienen plena independencia y en la resolución de sus asuntos, los responsables tienen la categoría de “Autoridad”.

¿Cuáles son las Sanciones?

Las infracciones se dividen en leves/graves y muy graves, y consisten fundamentalmente en:

  • Vulnerar garantías de confidencialidad
  • Represalias
  • Limitación de derechos y garantías establecidos en la ley

La distinción de infracciones, vendrá determinada por la intensidad, reincidencia, culpabilidad, reparación de daños, gravedad de los hechos, etc.

Las sanciones, difieren, según las cometan personas físicas o jurídicas.

         -P. físicas

                   -leves. De 1.001 hasta10.000 euros

                   -graves. De 10.001 hasta 30.000 euros

                   -muy graves. De 30.001 hasta 300.000 euros

         -P. jurídicas

                   -leves. Hasta 100.000 euros

                   -graves. De 100.001 hasta 600.000 euros

                   -muy graves. De 600.001 hasta 1.000.000 euros (además                  sanciones, como prohibición de contratar con la administración, la obtención de bonificaciones, etc.

Las sanciones prescribirán a los 3 años las muy graves, las graves a los 2 años y las leves al año.

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