Se inicia la campaña anual para solicitar el Bonus del 5% de las cotizaciones por accidentes de trabajo a la Seguridad Social correspondientes al ejercicio 2017 y el periodo de observación para establecer el derecho a solicitar a través de las Mutas de Accidentes esta compensación . A continuación resumimos sobre esta cuestión el RD. 231/2017 donde se establecen dichas normas y requisitos para acceder a esta compensación.
Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, publicado en el BOE de 24 de marzo de 2017, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. DESTACAMOS:
- Se contempla la reducción de carga administrativa, centrándose principalmente el acceso al incentivo en el cumplimiento de los límites de los índices de siniestralidad y exigiéndose además otros requisitos no relacionados con la siniestralidad, pero que aseguran la correcta concesión del mismo.
- El reconocimiento del incentivo se vincula al cumplimiento por el empresario de las obligaciones de prevención de riesgos laborales para lo que se exige acompañar a la solicitud del incentivo una declaración responsable, donde se detallan las obligaciones concretas preventivas a los efectos de acceso al incentivo que deben cumplir las empresas solicitantes. muy importante tener concertado un SERVICIO DE PREVENCION AJENO, o ESTAR EXONERADO POR LA INSPECCION DE TRABAJO de las AUDITORIAS ANUALES QUE LOS SERVICIOS DE PREVENCION REALIZAN.
En Grupo GIE y para el caso de que no dispongas de SERVICIO DE PREVENCION AJENO a través de nuestro proveedor externo de este Servicio podemos concertarte este servicio OBLIGATORIO para todas las empresas que tengan trabajadores , si deseas mejorar el precio actual no dudes en consultarnos.
- Cuando la empresa tenga conocimiento de los índices de siniestralidad a que se refiere el anexo I del RD 231/2017, deberá informar a los delegados de prevención de tales índices, en el caso de que la empresa tenga delegados de prevención
- La cuantía del incentivo será del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al periodo de observación que consiste en que los últimos cuatro años tengáis cotizado por Accidentes de Trabajo el importe superior a 5.000- Euros.- ó de 250.- Euros en un periodo máximo de cuatro ejercicios naturales. Cuando exista una inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales recogidas en los apartados 6 y 7 del anexo I del RD 231/2017, se reconocerá un incentivo adicional del 5 por ciento de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias. Inversiones en material de prevención que hayan mejorado los que la empresa tuviese maquinas nuevas que mejoren la seguridad de las anteriores. EPIS que mejoren las seguridad de los anteriores, etc. Todo ello con marca CE y factura en todos los casos con su justificante de pago.
- Desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social será el organismo encargado de la inspección y control del reconocimiento del incentivo. La falta de veracidad de los datos relativos a los requisitos, consignados en la solicitud de la empresa, supondrá la consideración de las cantidades abonadas a la empresa. “en concepto de incentivo, como indebidamente percibidas. Igualmente podrán exigirse las responsabilidades administrativas o de otra índole a las que hubiere lugar, para cuya verificación la entidad gestora o la mutua deberán mantener a disposición de los órganos de fiscalización y control competentes toda la documentación e información relativa a las empresas beneficiarias.
- A partir del 1 de enero de 2017, habrá que seguir los criterios establecidos por el RD 231/2017, en la determinación de los periodos de observación por los que se realizará una solicitud, aunque se podrán incluir ejercicios previos a la entrada en vigor de este real decreto, siempre y cuando dichos ejercicios no hayan formado parte de una solicitud conforme a la normativa anterior (RD 404/2010, de 31 de marzo).
Todo lo anterior está condicionado a:
-Que la empresa este al corriente de pago con la seguridad social, a fecha 31 de Mayo de 2018, que los índices de siniestrabilidad , estén dentro de los parámetros marcados por el CNAE de cada actividad que establece en Ministerio de Trabajo y Seg. Social.
-No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social
En Grupo GIE, podemos tramitarte esta solicitud siempre que reúnas los requisitos para ello, el coste de este trámite ira en función de la cantidad a la que tengas derecho, para ello puedes ponerte en contacto nuestra consultora laboral a fin de que te informe de todo los aspectos de esta campaña.