Una vez publicado el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, por el que se regulan las medidas urgentes de apoyo a empresas y autónomos, podemos aclararos las principales dudas acerca del conocido como ERTE por causas de fuerza mayor.
¿Qué supuestos pueden entenderse como fuerza mayor?.
-Suspensión o cancelación de actividades.
-Cierre temporal de locales de afluencia pública.
-Restricciones en el transporte.
-Restricciones de movilidad de las personas.
-Restricciones de las mercancías.
-Falta de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad.
-Contagio de la plantilla.
-Aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria.
¿Qué ventajas tiene el ERTE por fuerza mayor?.
La gran ventaja que tiene el ERTE por fuerza mayor es que, conforme al artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, la empresa queda exonerada del pago de la cuota de la Seguridad Social. Por el contrario, en el ERTE por razones económicas, productivas u organizativas (art. 23), la empresa tendrá que seguir abonando las cotizaciones.
Otra de las ventajas es su tramitación, ya que no es necesario periodo de consultas, ni nombramiento de representante de los trabajadores. Únicamente, debe presentarse la solicitud por medios telemáticos, acompañando una memoria, el justificante de haber comunicado a los trabajadores el inicio del ERTE y un anexo de los trabajadores afectados por la medida.
La autoridad laboral deberá resolver en el plazo de 5 días desde la solicitud.
¿Qué se puede hacer con los trabajadores durante el ERTE de fuerza mayor?.
La empresa puede optar entre reducir la jornada entre un 10% y un 70% o bien en suspender los contratos durante todo el tiempo que dure la contingencia de estado de alarma.
OJO, el Estado se hace cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social, tal y como hemos mencionado, pero condicionado, según su disposición adicional 6ª, a que la empresa, cuando se reanude la actividad, mantenga los empleos de los trabajadores afectados durante al menos 6 meses. Por consiguiente, se penaliza que las empresas destruyan empleo o despidan a sus trabajadores.
¿Qué cobrarán los trabajadores afectados por el ERTE?
Si se opta por la suspensión temporal de los contratos, se suspenden las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. El trabajador pasará a encontrarse en situación legal de desempleo y percibirá el 70% de su base de cotización. Si el convenio colectivo lo establece, se complementará el salario hasta que perciba el 100% de su nómina.
La prestación por desempleo tiene un límite. Lo máximo que puede cobrar una persona que no tiene hijos son 1.098,09 euros, si tiene un hijo 1.254,96 euros y si tiene dos hijos 1.411,83 euros.
Si se opta por la reducción de jornada, se reduce el tiempo de trabajo y el salario proporcionalmente a la medida adoptada.
¿Qué duración tiene un ERTE?
El tiempo que dure la causa de fuerza mayor.
¿Desde cuándo tiene efectos el ERTE?
El ERTE se aprobará con carácter retroactivo en los casos de fuerza mayor, que será desde el día de cierre de la empresa (pudiendo ser esa fecha el 11 de marzo de 2020) o desde que se decretó el estado de alarma, el día 14 de marzo de 2020.
¿Qué hay que hacer cuándo se apruebe el ERTE?
Por parte de la empresa tiene que solicitar a la Seguridad Social la exoneración al pago de las cuotas, los llamados seguros sociales.
Por parte del trabajador tiene que solicitar ante el SEPE la prestación por desempleo.
¿Hasta qué fecha hay que pagar el salario?
Hasta la fecha de efectos en la que se inicia la situación de fuerza mayor, es decir, hasta la fecha en que se aprueba el ERTE con efectos retroactivos.
¿Se pueden prorrogar los ERTE?
Si, siempre que se prorrogue la situación de necesidad y se comunique a la autoridad laboral.
¿Qué ocurre si es imposible garantizar la continuidad de la empresa?
Si la empresa, a pesar de las medidas, no puede continuar, deberá proceder a la extinción de los contratos por causas objetivas, indemnizando con 20 días, pero OJO en este caso, el Estado no se hace cargo del pago de los seguros sociales ni de la indemnización.